LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Febrero del 2023
213° y 164°.
DEMANDANTE: GILBERTO RAMON SOLORZANO QUERALES.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA.
DEMANDADA: YOALIS OMAIRA PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: 16.761
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la transacción judicial anterior, suscrito por la parte demandante que conforma el presente juicio el ciudadano GILBERTO RAMON SOLORZANO QUERALESvenezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.191.352, en su carácter de presidente y propietario de la compañía “OPTICA MUNICIPAL” C.A, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626 y por la otra parte ciudadana YOALIS OMAIRA PEREZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.906.838, representante de OPTICA GALERIAS PLUS C.A, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistida en este acto por la abogadaANGRI ZULIMAR VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.703,mediante el cual se expresó en la mencionadatransacción judicial, lo siguiente:
Por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursa expediente signado con el número 16.761, contentivo del litigio sostenido entre las partes que allí suscriben, el cual han resuelto terminar mediante la presente TRANSACCION JUDICIAL, que celebraron de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713, 1714, 1716 y 1718 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
“PRIMERO:el accionante declara que la accionada es la poseedora y beneficiaria de la cartera de cliente que legítimamente le pertenece a Óptica Municipal desde el 05 de agosto del año 2022, y quien esta usufructuando los derechos que se generan de este activo, y así lo reconoce la accionada; derechos estos que le son propios al accionante por ser legalmente adjudicatario contraparte de la cartera de clientes del fondo mercantil Óptica Municipallo cual es la pretensión de la acción deducida.
SEGUNDO:Con el objeto de poner fin a la presente causa y precaver litigios fututos y eventuales, las partes acuerdan en hacerse concesiones reciprocas en cuanto a los derechos que están en litigio en el presente juicio y que les pertenecen a las partes por lo que serán concedidas de forma proporcional de la manera siguiente en las clausulas sucesivas.
TERCERO:La accionada ofrece en este acto al accionante el setenta por ciento (70%), sobre la totalidad del capital que ha recaudado y deberá recaudar la empresa Proveedurías PST C.A, correspondiente a las cobranzas de sus clientes, según contrato suscrito entre estas empresas. Porcentaje este ofrecido por la accionada y que será depositado a ÓPTICA MUNICIPAL C.A por parte de la empresa PROVEEDURÍA PST C.A, por concepto de: indemnización del traspaso de la cartera de clientes y todos los conceptos expuestos en el libelo de demanda.
CUARTO:“… de mutuo y consensual acuerdo, mediante esta transacción, ambas partes convienen ponerle fin a este litigio y las desavenencias surgidas entre ellas. Por lo que convienen que, de lo retenido y adeudado o por cobrar que un no ha sido pagado por la empresa Proveeduría PST, así como los futuros pagos por hacerse “ Se acuerda que en adelante, según la presente TRANSACCION, - la empresa –OPTICA MUNICIPAL C.A. representada por el accionante, recibirá el SETENTA POR CIENTO (70%) de lo adeudado y ofrecido en pago por OPTICA GALERIAS PLUS C.A, y dichos fondos o pagos los depositara PROVEEDURIAS PST C.A a favor de Óptica Municipal C.A sobre el remanente restante como es el TREINTA POR CIENTO (30%) SE HARA A FAVOR DE LA EMPRESA Galería Plus C.A., representada por la accionada; y así se le hará saber de inmediato al ciudadano NICOLAS ALEJANDRO TRUJILLO LONGO, con cedula de identidad N° 11.233.195, gerente general de proveedurías P.S.T., a quien se le participara de los términos y acuerdos de esta transacción con la finalidad de que los pagos pendientes, bajo su recaudación quincenal, o mensual según contrato suscrito en la sociedad mercantil óptica municipal y deducido como ha sido el porcentaje establecido entre las empresas; las partes en disputa acordamos a través de este contrato de transacción, bilateral que, las asignación o depósitos que corresponda conforme al contrato, se deberá hacer a las empresas identificadas, de la siguiente manera: del CIEN POR CIENTO (100%) líquido a depositar a la empresa óptica galerías plus . debe en adelante depositar “EL SETENTA POR CIENTO” (70%) a OPTICA MUNICIPAL C.A., a la cuenta corriente contra el Banco Mercantil N° .-0105-0070-241070331058. Cuyo titular es la ciudadana LEOHANNY RAMOS con cedula de identidad N°.-19.918.607, quien es funcionaria de confianza de Óptica Municipal. El otro restante, consistente en el TREINTA CIENTO (30%) Le será depositado a la cuenta de GALERIS PLUS C.A., en sus cuentas bancarias existentes. Lo aquí establecido surtirá efecto a partir de la consignación del presente contrato de transacción ante el tribunal. Pagos estos que se mantendrán de esta manera hasta la existencia de las cobranzas en su totalidad correspondientes a las consignaciones que por este concepto de la cartera de clientes reciba Proveeduría PST C.A,.
QUINTO: La accionada se compromete y así lo conviene en este acto que no recibirá de la empresa PROVEEDURIA PST, ningún pago más allá de lo convenido como es el pago del TREINTA POR CIENTO (30%) del total recaudado de esta cartera de clientes, y una vez deducido el SETENTA POR CIENTO (70%) del accionante, lo deberá mantenerse hasta el último pago de la totalidad de lo recaudado por Proveedurías PST. De igual manera conviene que será de manera continua y consecutiva sin interrupción, cada vez que estos pagos deban realizarse en consideración al cronograma estipulado en la empresa Proveedurías PST. Hasta su total cancelación y finiquito correspondiente al acuerdo del SETENTA POR CIENTO (70%) para el acciónate y el TREINTA POR CIENTO (30%) para la accionada. Mientras existan fondos por pagar de parte de Proveedurías P.S.T.
SEXTO: Las partes acuerdan, que una vez cumplido con la totalidad del monto adeudado, convenido y ordenado a favor del accionante Óptica Municipal, la medidas preventivas nominadas e innominadas que fueron decretadas para su ejecución en el cuaderno de medidas: se suspenderán y se revocaran en su totalidad una vez culminado lo aquí estipulado y convenido. Reconocido a la otra parte como legitima poseedora y/o propietaria de los bienes que cada parte detenta en la definitiva de esta transacción. No adeudándose nada más allá de los haberes por pagar..
SEPTIMO:En la presente transacción tendrá lugar y vigencia mientras dure el lapso establecido y convenido por las partes para la cancelación total del porcentaje establecido supra… una vez cumplido el presente convencimiento en los términos aquí expuesto, las partes solicitan al Tribunal la correspondiente homologación y archivo del expediente en los términos planteados. Así mismo solicitan al Tribunal que se libre un oficio dirigido al ciudadano NICOLAS TRUJILLO, en su condición de gerente general de la empresa PROVEDURIA P.S.T C.A. con sede en la ciudad de caracas, con la finalidad de notificarlo de la presente TRANSACCIÓN, para que haga el debido pago a las partes intervinientes conforme a lo convenido por ellos. De igual manera se le solicite a su representante NICOLAS TRUJILLO, que luego de los pagos que en este acto se acordó por las partes, informe a las mismas de la totalidad de lo adeudado y pagado por su empresa para su finiquito definitivo.
OCTAVO: Las partes convienen que respecto al pago de honorarios causados en el presente litigio, cada parte pagara a su abogado conforme a lo convenido por ellos, por documento aparte…”
En consecuencia, este Juzgado, vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Absteniéndose este Juzgado de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del pago pactado entre las partes por medio de los términos interiormente explanados por medio de la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita entre ambas partes. Asimismo, se ordena librar el oficio requerido por las partes que tranzan, dejando constancia de que en virtud de que el Abogado JULIO NIEVES AGUILERA, fue debidamente designado y juramentado por este Juzgado tal como consta en acta levantada a tales efectos fechada 06 de febrero del año 2023 que riela al folio (236) de la presente causa, se acuerda realizar la entrega del oficio requerido a fin de la materialización de lo aciorddo por las partes en el punto SEPTIMO de la transacción que nos ocupa. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 01:00 p.m. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo ordenado anteriormente, se libró oficio N° 0990-37
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE
ATL/jesr
Exp Nº. 16.761
Correo Electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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