LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 14 de Febrero del 2023
213° y 164°.
DEMANDANTE: RUBIDIA DE JESUS SALAS GARCIAS.
DEMANDADA: SAUL ELIAS MENDOZA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE Nº: 16.331
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el convenimiento anterior, de fecha 10 de Febrero del 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio ciudadana RUBIDIA DE JESUS SALAS GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.624.004, en su carácter de parte demandante del presente juicio, asistida por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.810, y por la otra el ciudadano SAUL ELIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.151.114, parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESÚS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.415, mediante el cual se expresó en el mencionado convencimiento lo siguiente:
“De común acuerdo ocurrimos para solicitar:
1. Se deje sin efecto el cartel de subasta de fecha 24-05-2018 que riela al folio 11 del expediente, en virtud de que acordamos la PARTICION del bien inmueble en el 50% de cada uno.
2. LAS PARTES acordamos REALIZAR la entrega del 50% del bien inmueble a cada uno, y en este acto, lo decidimos y SOLICITAMOS LA HOMOLOGACION DE DICHO ACUERDO
3. SOLICITAMOS: se oficie al registrador subalterno, y que el TRIBUNAL LEVANTE LA MEDIDA QUE PESA SOBRE EL INMUEBLE.
4. SOLICTAMOS COPIAS CERTIFICADS DE LA DECISION DE ACUERDE O NIEGUE EL HOMOLOGAMIENTO SOLICITADO.”
En consecuencia, este Juzgado, visto el convenimiento anterior, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se acuerda la solicitud de las partes de levantar la medida que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en este mismo orden, se insta a las partes que una vez se proceda a materializar la cuota parte que corresponde al 50% de los comuneros, se le haga saber al Tribunal a los fines del archivo de la presente causa.
Asimismo, este Juzgado se abstiene de emitir copias debidamente certificadas de la presente decisión hasta tanto no se encuentre definitivamente firme y se abstiene de archivar el presente expediente es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las 10:30 a.m. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
ATL/Jennifer
EXP: 16.331
CORREO ELECTRONICO: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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