REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 23 de febrero del año 2023.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL YANERXIS NUNEZ AGUILAR, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos YELITZA YACKELINE NUNES AGUILAR, JORGE GUNCALO NUNES AGUILAR, ESBROX LIBARDO NUNES AGUILAR, FATIMA HILDEAMAR NUNES AGUILAR y SONIA MARÍA NUNES AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: SKARLETH YESENIA CAVANERIO RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Abogado ÁNGEL ALÍ APONTE.
TERCCEROS INTERVINIENTES:ROBERTO CARLOS NUNES CAVANERIO, FATIMA YULIANA NUNES CAVANERIO y MAURICIO JOSÉ NUNES CAVANERIO.
MOTIVO:REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE.
EXPEDIENTE: 16.756.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCI-LIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha catorce (14) de febrero del año do smil veintitrés (2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, las ciudadanas MARIBEL YENERXIS NUNES AGUILAR y YELITZA JACKELINE NUNES DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.254.388 y V-10.623.841, respectivamente, parte co-demandante en el presente juicio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio LUBEN ERNESTO GAMEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.092, todos domiciliados en el municipio San Fernando del estado Apure; igualmente hizo acto de presencia la ciudadana SKARLETH YESENIA CAVANERIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.966, parte demandada en el presente juicio; así como también los Terceros intervinientes, ciudadanos ROBERTO CARLOS NUNES CAVANERIO, FATIMA YULIANA NUNES CAVANERIO y MAURICIO JOSÉ NUNES CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.370.138, V-30.388.841 y V- 30.388.842, respectivamente, todos asistidos por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162, domiciliado en el Municipio San Fernando del Estado Apure.
Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria.En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra a la parte co-accionante ciudadana las ciudadanas MARIBEL YENERXIS NUNES AGUILAR y YELITZA JACKELINE NUNES DE CASTILLO, plenamente identificadas en autos quienes expusieron: “Buenos días, desde antes de iniciar peste trámite judicial no nos hemos negado a entregarle a mis sobrinos que son mi sangre la parte que le corresponde por ser hijos de mi hermano, lo cual corresponde al avalúo practicado por la Alcaldía, es más se le ofreció la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3000 USD), que era mucho más de lo que les tocaba en ése momento, así pues manifestamos nuestra total disposición para llegar a un acuerdo, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra la ciudadana SKARLETH YESENIA CAVANERIO RODRÍGUEZ, parte demandada, plenamente identificada en autos quien expuso: “También manifiesto mi voluntad de resolver éste conflicto e indico que la última conciliación fue en el mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), estoy consciente que la casa está construida desde hace tiempo, pero está en muy buen punto, así que considero que es muy poquito lo que ofrecen, indico que al momento de iniciar las conversaciones el abordaje fue agresivo, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los Terceros intervinientes ciudadanos ROBERTO CARLOS NUNES CAVANERIO, FATIMA YULIANA NUNES CAVANERIO y MAURICIO JOSÉ NUNES CAVANERIO, quienes indicaron al Tribunal lo que sigue a continuación: “Señalamos al Tribunal que mi Mamá está viviendo en la casa, por voluntad nuestra ya que nosotros también somos propietarios del bien, están claros que el inmueble no les pertenece en su totalidad, pero no están de acuerdo ni con los TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3000 USD), que ofrecieron primero ni con lo que arrojó el avalúo; estamos allí porque mi papá nos metió en esa casa desde que estaba vivo y éramos pequeños.En este estado, a fin de dar por culminado el presente juicio ofrecemos a la parte demandante cancelar la totalidad del inmueble objeto de la presente REIVINDICACIÓN, que según el avalúo practicado por la Alcaldía del municipio San Fernando arrojo la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS (11.800 USD), lo cual comporta tanto el lote de terreno como la estructura levantada sobre el mismo, es todo”
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra a la parte co-accionante ciudadana las ciudadanas MARIBEL YENERXIS NUNES AGUILAR y YELITZA JACKELINE NUNES DE CASTILLO, plenamente identificadas en autos quienes expusieron: “Ante la propuesta formulada por los terceros intervinientes en el presente juicio, a fin de dar fin al mismo, indicamos al Tribunal que por cuanto no están presentes los otros co-propietarios ciudadanos JORGE GUNCALO NUNES AGUILAR, ESBROX LIBARDO NUNES AGUILAR, FATIMA HILDEAMAR NUNES AGUILAR y SONIA MARÍA NUNES AGUILAR, solicitamos al tribunal se nos conceda tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy a fin de consultar la propuesta y aceptar o no el pago ofrecido, es todo”.
Seguidamente solicitaron el derecho de palabra a los Terceros intervinientes ciudadanos ROBERTO CARLOS NUNES CAVANERIO, FATIMA YULIANA NUNES CAVANERIO y MAURICIO JOSÉ NUNES CAVANERIO, quienes indicaron al Tribunal lo que sigue a continuación: “Indicamos al Tribunal que en caso de que la parte actora acepte la propuesta formulada por nosotros, nos corresponde pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CATORCE DÓLARES AMÉRICANOS (10.114 USD), ya que no se incluye la cuota parte que nos corresponde como coherederos de nuestro Padre hoy fallecido, comprometiéndonos a cancelar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento de los tres (03) días de despacho solicitados por la actora para dar respuesta a la propuesta formulada; asimismo, solicitamos se suspenda el curso del presente juicio por el lapso de tres (03) días de despacho que se le otorguen a la demandante para dar respuesta, es todo”.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra a la parte co-accionante ciudadana las ciudadanas MARIBEL YENERXIS NUNES AGUILAR y YELITZA JACKELINE NUNES DE CASTILLO, plenamente identificadas en autos quienes expusieron: “Acepto la solicitud de suspensión del juicio por tres (03) días de despacho, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra la ciudadana SKARLETH YESENIA CAVANERIO RODRÍGUEZ, parte demandada, plenamente identificada en autos quien expuso: “También manifiesto estar de acuerdo con la suspensión del presente trámite judicial por el lapso de tres (03) días de despacho, es todo”.
Vencido el lapso otorgado, y ante la exposición realizada por la parte actora la parte demandada y los terceros intervinientes, y visto la voluntad de llegar a un arreglo, éste Tribunal acuerda SUSPENDER EL PRESENTE TRÁMITE JUDICIAL POR UN PLAZO DE TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes que conforman el presente juicio lleguen a un acuerdo que permita beneficiar a ambos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La parte demandante y su Abogado asistente.
MARIBEL Y. NUNES AGUILAR YELITZA NUNES DE CASTILLO
Abg. LUBEN ERNESTO GAMEZ ZERPA
La parte demandada
SKARLETH YESENIA CAVANERIO RODRÍGUEZ
Los Terceros Intervinientes
ROBERTO CARLOS NUNES CAVANERIO
FATIMA YULIANA NUNES CAVANERIO
MAURICIO JOSÉ NUNES CAVANERIO,
El Abogado asistente de la Demandada y los Terceros Intervinientes.
ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN RETES PIÑATE.
ATL/frrp/atl.
Exp. Nº 16.756