SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)


En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, previa solicitud de las partes y acordada por auto de esta misma fecha, en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano LUIS VENERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.524.157, contra la Entidad Mercantil COMERCIAL MEGA CENTER 2020, C.A, debidamente registrada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), bajo el N° 109, Tomo 1-A RM272, Expediente: N° 272 18257, por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Apure, identificada ante el SENIAT con el RIF.J-E-84492305-0, comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano LUIS VENERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.524.157, debidamente asistido por el Abogado VICENTE OSKAR LEONE, I.P.S.A. N° 124.888, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la Abogada CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, I.P.S.A. N° 30.698, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la Entidad Mercantil COMERCIAL MEGA CENTER 2020, C.A, debidamente registrada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), bajo el N° 109, Tomo 1-A RM272, Expediente: N° 272 18257, por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, la Abogada CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, I.P.S.A. N° 30.698, en su condición de apoderada judicial de la
parte demandada, identificada ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante ciudadano LUIS VENERO GOMEZ para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.368,16), la cantidad anteriormente señalada será cancelada el día de hoy trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) en un pago único en este acto, montos derivados de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales se discriminados en el libelo a continuación:
EXPEDIENTE Nº CP01-L-2023-000009
DEMANDANTE: LUIS VENERO GOMEZ
Del 15-10-2017 al 24-12-2022 = 05 años, 02 meses y 10 días
Salario mensual devengado: 130 Bs.
Salario diario básico: 4,33 Bs. / Salario diario integral: Bs. 4,94
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales c)
5 años x 30 días = 150 días x Bs. 4,94 = Bs. 738,00
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. Artículo 92 LOTTT = Bs. 738,00
Vacaciones no disfrutadas. Artículo 190 y 195 LOTTT
Periodos:
2017-2018 = 15 días
2018-2019 = 16 días
2019-2020 = 17 días
2020-2021 = 18 días
2021-2022 = 19 días
Total = 85 días x Bs. 4,33 = Bs. 368,05
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 15-10-2022 al 24-12-2022 = 02 meses y 10 días
20 días/12 meses x 02 meses = 3,33 días x Bs. 4,33= Bs. 14,42
Bonos vacacionales no remunerados. Artículo 192 LOTTT
Periodos:
2017-2018 = 15 días
2018-2019 = 16 días
2019-2020 = 17 días
2020-2021 = 18 días
2021-2022 = 19 días
Total = 85 días x Bs. 4,33 = Bs. 368,05
Bono Vacacional fraccionado. Artículo 192 LOTTT.
Del 15-10-2022 al 24-12-2022 = 02 meses y 10 días
20 días/12 meses x 02 meses = 3,33 días x Bs. 4,33= Bs. 14,42
Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
De 01-01-2022 al 24-12-2022 = 11 meses y 23 día.
30 días/12 meses x 11,75 meses = 29,38 días x Bs. 4,33 = Bs. 127,22
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…….………………….. Bs. 2.368,16
Es todo”.

Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS VENERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.524.157, debidamente asistido por el Abogado VICENTE OSKAR LEONE, I.P.S.A. N° 124.888, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.368,16), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Entidad Mercantil COMERCIAL MEGA CENTER 2020, C.A, debidamente registrada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), bajo el N° 109, Tomo 1-A RM272, Expediente: N° 272 18257, por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados anteriormente, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”. Es todo.

Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las
atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Visto el pago realizado por la parte demandada este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


Parte Actora



Abogado Apoderado Judicial de la Demandante





Abogada Apoderada de la Demandada


El Secretario,


Abg. José Ángel González Carvajal.