SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: MERCE VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.819.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.062.
PARTE DEMANDADA: Empresa “FERRE CONSTRUCCIONES GONZALEZ, C.A”; debidamente registrada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), bajo el N° 87, Tomo 16-B RM272, por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Apure, identificada ante el SENIAT con el RIF. V-12797985-1, representada por el ciudadano: JORGE DAVID GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.819.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO y ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 316.772 y 316.772, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy veinte (20) de julio de (2023), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, la parte actora, ciudadano: MERCE VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.819, representado judicialmente por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano: JORGE DAVID GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.797.985, en su condición de representante de la de la Empresa “FERRE CONSTRUCCIONES GONZALEZ, C.A”, debidamente registrada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), bajo el N° 87, Tomo 16-B RM272, por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Apure, representado judicialmente por el Abg. JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.726.024, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 316.772, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano: JORGE DAVID GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.797.985, en su condición de representante de la de la Empresa “FERRE CONSTRUCCIONES GONZALEZ, C.A”, , parte demandada, identificada ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante ciudadano: MERCE VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.819, para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 600,00) que representan la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.202,00), a la Tasa del BCV para el día de hoy la cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: El día de hoy veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023) un pago de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) que representan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.468,00), a la Tasa del BCV para el día de hoy, y la cantidad restante de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 200,00) que representan la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.734,00), serán cancelados el día 14 de agosto de 2023, montos derivados de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda. Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano: MERCE VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.819, debidamente asistido por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 600,00) que representan la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.202,00), a la Tasa del BCV para el día de hoy la cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: El día de hoy veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023) un pago de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) que representan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.468,00), a la Tasa del BCV para el día de hoy, y la cantidad restante de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 200,00) que representan la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.734,00), serán cancelados el día 14 de agosto de 2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Entidad Mercantil la Empresa “FERRE CONSTRUCCIONES GONZALEZ, C.A”, debidamente registrada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), bajo el N° 87, Tomo 16-B RM272, por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Apure, identificada ante el SENIAT con el RIF. V-12797985-1, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados anteriormente, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Visto el pago realizado por la parte demandada a la trabajadora demandante, este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Parte Actora
Abogado Apoderado Judicial de la Demandante
Parte demandada
Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/aa.-
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