ASUNTO: CP01-L-2022-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE PAGO)

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las una y treinta (01:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, previa solicitud de las partes y acordada por auto de esta misma fecha, en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano BERNY YOVANNY OROPEZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.173, contra el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.685, comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano BERNY YOVANNY OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.173, debidamente asistido por la Abogada MAIREN KARINA APONTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.936.909, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 241.350, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.923, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 218.285, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.685, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, el Abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.923, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 218.285, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Consigno el pago del trabajador demandante ciudadano BERNY YOVANNY OROPEZA para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.170,57), la cantidad anteriormente señalada será cancelada el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) en un pago único en este acto, mediante transferencia N° 29886303 del Banco de Venezuela, mmontos estimados en la experticia complementaria del fallo. Es todo”.
DEMANDANTE : BERNY YOVANNYOROPEZA BASTIDAS
CEDULA DE IDENTIDAD : 14.342.173
FECHA DE INGRESO : 13/02/2014
FECHA DE EGRESO : 12/03/2022
TIEMPO DE SERVICIO: 07 años, 09 meses y 29 días
CURSA EL EXPEDIENTE: CP01-L-2022-000023

EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO

DESCRIPCION DE LOS PARAMETROS SEGÚN SENTENCIA MONTO EN Bs.
INTERESES POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. ART. 142 LOTTT
Establecido conforme a los parámetro del artículo 142,
a la tasa de interés determinada por el Banco Central
de Venezuela, tomando como referencia
los seis (6) principales bancos comerciales y universales del
País. 0,00

INTERESES DE MORA:
Establecido en el artículo Nro. 92 de la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela sobre la cantidad
condenada, causados desde la terminación de la
Relación de trabajo hasta el cumplimiento efectivo de la misma.
Total Intereses de Mora 2.541,01

INDEXACION MONETARIA
La indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de
prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de la terminación
de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente
Firme.
Total Indexación sobre Prestación de Antigüedad 5.238,43

La indexación de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo
el periodo a indexar será desde la fecha de notificación de la
demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme
Total Indexación sobre Otros Conceptos Laborales 2.391,13

TOTAL EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO 10.170,47

Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano BERNY YOVANNY OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.173, debidamente asistido por la Abogada MAIREN KARINA APONTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.936.909, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 241.350, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago consignado por la parte Demandada, en consecuencia acepto el referido monto para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, DIEZ MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.170,57), por los conceptos acordados en sentencia de fecha 26/04/2023, proferida por este Tribunal de Instancia, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con el pago convenido, así mismo, expreso que en virtud de la presente conciliación de pago, nada me adeuda el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.685, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente conciliación de pago abarca todos los conceptos acordados en sentencia antes mencionada, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente conciliación de pago versa sobre derechos disponibles y tomando en consideración lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación y el convenimiento entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso hubo conciliación de pago y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia especial. SEGUNDO: Se deja sin efecto el nombramiento de los expertos contables Licdo. ANGEL GERDET CADENAS, CPC: 74.418 y la Licda. CARMEN LUCIA RODRIGUEZ, CPC: 38.351, así como las boletas de notificación cursantes a los folios 87, 88, 91 y 92, de la presente causa, TERCERO: Visto el pago realizado por la parte demandada este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


Parte Actora


Abogada Asistente del Demandante




Abogado Apoderado de la Demandada


La Secretaria,


Abg. Yulimar de los Ángeles Mirabal Núñez.