REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ACTA DE MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000039
PARTE ACTORA: SOBELLA MARIA DI GEMMA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AA APURE C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDA: JOSE DEMETRIO MARIN VALERIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GERSON TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de julio del dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana SOBELLA MARIA DI GEMMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.420.339, asistida por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JOSE DEMETRIO MARIN VALERIO, titular de la cedula de identidad N° 26.778.083, representante de la demandada de autos, asistido por el Abogado GERSON TORRES, Inpreabogado N° 120.916, de la sociedad mercantil AA APURE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 70, Tomo 9-A, RM 272, de fecha 20 de noviembre de 2020, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante de sociedad mercantil AA APURE C.A., de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre la hoy demandante, por tal razón, en este acto, la demandada a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora SOBELLA MARIA DI GEMMA RODRIGUEZ, supra identificada, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), en base a la tasa del BCV, de Veintiocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs 28,20) al día de hoy 12-07-2023, lo que representa la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.100,00), pagadero a la demandante en este mismo acto. La cantidad que se cancela en la presente audiencia preliminar, se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, la ciudadana SOBELLA MARIA DI GEMNA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 20.475, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la parte demandada de autos, y la oportunidad de pago ofrecida en este acto.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

El demandante

Abogado asistente del demandante

Representante de la demandada

Abogado asistente del demandando


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal.