REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000010
PARTE ACTORA: MARY CARMEN NAVAS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE LEONE
PARTE DEMANDADA: MEGA CENTER 2020 C.A.”
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: CARMEN YURAIMA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana MARY CARMEN NAVAS RODRIGUEZ, cédula N° V 13.806.780, asistida por el Abogado VICENTE LEONE, Inpreabogado N° 124.888, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES, Inpreabogado N° 30.698, de la sociedad mercantil MEGA CENTER 2020 C.A., y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la Apoderado Judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES de la sociedad mercantil MEGA CENTER C.A., de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre la hoy demandante, que inicio 29-03-2022 hasta el 29-01-2023, por tal razón, ofrece a la demandante de autos, el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 634,04), pagadero en este mismo acto en moneda de circulación legal; derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual comprende los siguientes conceptos:


INICIO: 29-03-2022
TERMINACION: 29-12-2023
Tiempo de servicio: 9 meses
SALARIO MENSUAL: 130 Bs.
SALARIO DIARIO: 4,33 Bs
SALARIO INTEGRAL: 4,88 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ART. 142. Letra “A”

De 29-03-2022 al 29-12-2023= 45 días X 4,88 = 219,60 Bs

VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 190 LOTTT

15%12= 1,25 X 9 = 11,25 X 4.33= 48,71 Bs.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:Art. 192 LOTTT

15%12= 1,25 X 9 = 11,25 X 4.33= 48,71 Bs.

UTILIDADES FRACC Articulo 131 LOTTT

30%12= 2,50 X 9= 22,50 X 4,33= 97,42


INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART. 92 LOTTT


Seguidamente, la ciudadana MARY CARMEN NAVAS RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado VICENTE LEONE, inscrito en el Inpreabogado N° 124.888, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la apoderada judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES, de la parte demandada de autos, y la oportunidad de pago ofrecida en este acto.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

El demandante

Abogado apoderado del demandante


Abogada apoderada del demandando

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal.