REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000004
PARTE ACTORA: ABELARDO ARON SOLANO TOVAR, ABELARDO JOSUE SOLANO TOVAR, JONATHAN ABELARDO SOLANO TOVAR y CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUFFO GRACIANO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DEL SUR C.A (MATINSURCA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EFRAIN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de julio del dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ABELARDO ARON SOLANO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 26.714.104, y Apoderado Judicial Abogado RUFFO GRACIANO BOLIVAR, Inpreabogado N° 135.312, de los ciudadanos ABELARDO ARON SOLANO TOVAR, ABELARDO JOSUE SOLANO TOVAR, JONATHAN ABELARDO SOLANO TOVAR y CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros.26.714.104, 29.653.684, 29.653.642 y 27.697.840 en su orden respectivo, y en lo sucesivo de denominará DEMANDANTE. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado EFRAIN ALVAREZ, Inpreabogado N° 36.119, de la sociedad mercantil “MATADERO INDUSTRIAL DEL SUR” C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 29, Tomo 94, folio 119 hasta 122, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral, en los lapsos indicados en el libelo de la demanda, y finalizó por renuncia, devengando un salario de Ciento Treinta Bolívares exacto (Bs. 130,00) mensual, entre los hoy demandantes, y su representada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador ABELARDO ARON SOLANO TOVAR, supra identificado, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 954,64); al ex trabajador ABELARDO JOSUE SOLANO TOVAR supra identificado, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 954,64); al ex trabajador JONATHAN ABELARDO SOLANO supra identificado, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 954,64), y al trabajador CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO, supra identificado, la cantidad de MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 1.027,23), las cantidades ofertadas, pagaderas en este acto mismo acto. aunado a ellos, consigna hojas de cálculos de las prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores demandantes; las cantidades ofertadas, pagaderas en este acto mismo acto. La cantidad que se cancela en este acto, se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el trabajador ABELARDO ARON SOLANO TOVAR y el apoderado judicial Abogado RUFFO GRACIANO BOLIVAR, de los trabajadores ciudadanos ABELARDO JOSUE SOLANO TOVAR, JONATHAN ABELARDO SOLANO TOVAR y CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO, manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el apoderado judicial Abogado EFRAIN ALVAREZ de la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y reciben conforme el referido pago, en este mismo acto, en dinero efectivo en moneda de circulación legal.

Vista la mediación, este Tribunal hace entrega a las partes, de los escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Abelardo Aron Solano Tovar

Apoderado de los Demandantes


Apoderado de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .