JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando, Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Veintitrés 2023.
213° Y 164°

EXPEDIENTE: Nº A-0433-22
DEMANDANTES: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.979.815.
APODERADO JUDICIAL:Abg. ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724.
DEMANDADO: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.602.401.
APODERADO JUDICIAL:Abg.LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.639.356 y V-20.091.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo losNros94.162 y 244.721.
MOTIVO:PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha30/11/2021, se recibe ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, escrito de Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por el Ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.979.815, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano AbogadoODELIN POLANCO BETANCOURT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, contra la Ciudadana LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº V- 17.602.401.
En fecha03/12/2021, Se le dio entrada y se admitió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por no ser contraria há derecho, y se ordeno librar. (fólios24 al 26).
En fecha 08/12/2021, se recibe diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el CiudadanoDEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.979.815, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano Abogado ENDRYKODELIN POLANCO BETANCOURT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, donde le confiere Poder Especial Apud-Acta, al Ciudadano Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724. (Folio 27).
En fecha18/02/2022, se recibe diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el Alguacil JOSE AGUIRRE, quien consigno Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual se realizo de manera efectiva. (Folio 28 y 29).
En fecha18/02/2022, se recibe diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el Alguacil JOSE AGUIRRE, quien consigno Boleta de Notificación a la Ciudadana LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, la cual se realizo de manera efectiva. (Folio 30 y 32).
En fecha08/01/2022, se recibe diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por la Ciudadana LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.602.401, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano AbogadoLUIS EDUARDO LIMA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, donde le confiere Poder Especial Apud-Acta, a los Ciudadanos Abogados LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.639.356 y V-20.091.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.162 y 244.721. (Folio 33).
En fecha21/01/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta auto donde acuerda tener como apoderados Judiciales de la parte demandada a los CiudadanosAbogados LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.639.356 y V-20.091.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.162 y 244.721. Asi mismo acuerda tener como Apoderado Judicial de la parte demandante al Ciudadano Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724.(Folio 34)
En fecha25/01/2022, se recibe ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, escrito de REFORMA de demanda, suscrito por el Ciudadano Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, en su carácter de Apoderado Judicial delCiudadanoDEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.979.815. (Folios 35 y 36).
En fecha31/01/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta auto ordenando la admisión de la reforma y acordando corrección de foliatura.(folio 40).
En fecha08/02/2022,elTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta acta de audiencia de mediación. (Folio 41 al 42).
En fecha09/02/2022, la fiscalía Sexta del Ministerio Publico emite opinión favorable a la parte demandante. (Folio 43).
En fecha23/02/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levanta Acta de Audiencia de Mediación. (Folio 44 y 45).
En fecha 03/03/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta Sentencia Interlocutoria con motivo de demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Folio 46 al 50).
En fecha 16/03/2022, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano Apoderado judicial de la parte demándate, dejando constancia de que no llegaron a ningún acuerdo entre las partes. (Folio 51).
En fecha 31/03/2022, se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior. (Folio 52).
En fecha31/03/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite Oficio Nº173, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, relacionado a la demandade PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (folio 53).
En fecha 02/05/2022, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, recibe Oficio Nº173, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionado a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (folio 54).
En fecha 04/05/2022, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante auto acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folio 55).
En fecha 09/05/2022, el Ciudadano Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ANTONIO FRANCO, se Aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 56).
En fecha 06/05/2022, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, vista las actuaciones se procedió a corregir las foliaturas del presente expediente. (Folio 57).
En fecha11/05/2022, el Ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.979.815, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.760.089, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº137.687, donde expuso de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgarle poder Apud-Acta a los Ciudadanos Abogados MARCOS E. GOITIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE Y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.756.223, V-11.760.089 y V-16.139.424, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239, 137.687 Y 149.791.(Folios 59 Y 60).
En fecha12/05/2022, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, dejó constancia del vencimiento del lapso del Abocamiento establecido en el articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.(folio 61).
En fecha13/05/2022, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante auto acuerda tener como apoderados Judiciales a los CiudadanosAbogados MARCOS E. GOITIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE Y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.756.223, V-11.760.089 y V-16.139.424, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239, 137.687 Y 149.791.(folio 62).
En fecha01/06/2022, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en la presente causa signada con el NºA-0433-22 y ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y se libra el Oficio respectivo. (Folio 63 al 67).
En fecha 20/07/2022, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano Abogado JOHAN GARCIA, solicitando se le designe correo especial a los fines de llevar el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 70).
En fecha22/07/2022, se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior y se dicta auto de Juramentación de correo especial al Ciudadano Abogado JOHAN GARCIA. (Folio 71).
En fecha 10/08/2022, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano AbogadoJOHAN GARCIA, con el fin de solicitar que designen como correo especial al Ciudadano ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.003, para que realice la entrega delpresente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 72).
En fecha12/08/2022, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, recibió oficio signado con el Nº 2022-0207 de fecha 01/06/2022, emanado delJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, contentivo de Juiciode PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el Ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.979.815, contra la CiudadanaLORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.602.401. (Folio 74).
En fecha14/10/2022, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, designa la ponencia de la presente causa al Ciudadano Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ. (Folio 75).
En fecha13/02/2023, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, dicta Sentencia donde se declara competente para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente expediente. (Folios 76 al 87).
En fecha 31/03/2023, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, dicta Sentencia donde declara competente alJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, para conocer y decidir la demanda dePARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.979.815, contra la Ciudadana LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.602.401. (Folios 88 al 93).
En fecha26/05/2023, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, recibe Oficio Nº TSJ/SCSS/OFIC/232-2023, de fecha 10/05/2023, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social. (Folio 94).
En fecha31/05/2023, mediante auto el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,ordena reingresar el mencionado expediente al Archivo de este Tribunal bajo la misma nomenclatura que poseía en este Juzgado signada con el Nro. A-0433-22.(Folio 95).
En fecha07/06/2023, se recibe diligencia ante este Despacho suscrita por el Ciudadano AbogadoJOHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.721, mediante la cual expuso: queen virtud de que este honorable Tribunal fue declarado competente para conocer según lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consigna Transacción Extrajudicial, contentivo de Seis (06) folios útiles debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, a los fines de que de por Homologado la presente Transacción. (Folios 96 al 101).
APERTURA DE CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 03/12/2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta auto en lo cual entre otros ordena la apertura de Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. (Folio 01. Cuaderno de Medidas).
En fecha 03/12/2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acuerda: primero; Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y gravar. Segundo: Niega Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar. Tercero: Decreta Medida Preventiva de Secuestro, y ordena Oficiar a la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, y a la Oficina de la Dirección de Sanidad Animal y de Hierros y Señales del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, asi como también al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana delMunicipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico. (Folios02 al 06. Del Cuaderno de Medidas).
En fecha 18/01/2022, se recibe ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, escrito y anexos, suscrito por los Ciudadanos Abogados LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.639.356 y V-20.091.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.162 y 244.721, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, a los fines de hacer oposición a la Medida Preventivas decretadas en la presente causa. (Folios 7 al 12. Del Cuaderno de Medida).
En fecha 21/01/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto fija la fecha para que tenga lugar la Audiencia de Oposición a la Medidas. (Folio 13. Del Cuaderno de Medida).
En fecha 27/01/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levanta Acta de Audiencia de Oposición a la Medidas.(folios 14 al 17. Del Cuaderno de Medidas).
En fecha 02/02/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levanta Acta de Audiencia para Dictar el Dispositivo del Fallo de la Oposición de la Medidas.(folios 18 al 20. Del Cuaderno de Medida).
En fecha 04/02/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dicta Sentencia de Oposición de Medida.(folios 21 al 24. Del Cuaderno de Medida).

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Para decidir, este Juzgador Observa:
En primer lugar, En fecha 07/06/2023, se recibe diligencia ante este Despacho suscrita por el Ciudadano Abogado JOHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.721, en su carácter de apoderado judicial de lapartedemandada en la presente causa,mediante la cual expuso: queen virtud de que este honorable Tribunal fue declarado competente para conocer según lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consigna Transacción Extrajudicial, contentivo de Seis (06) folios útiles debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, a los fines de que de por Homologado la presente Transacción, donde manifiesta:
“…Nosotros, LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 17.602.401, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por una parte y por la otra el ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Fernando, titular de la cédula de identidad No. V- 11.979.815; por medio del presente instrumento formalmente declaramos: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, en éste acto y por éste instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil; celebramos el presente contrato de transacción extrajudicial en los términos siguientes:
CAPÍTULO II
DEL CARÁCTER DE LOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
PRIMERO: Tal como se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución del circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, según expediente signado con el Nro: JMSS2-5146-21, de fecha 21 de Julio de 2021, como se evidencia del mencionado instrumento, en la parte dispositiva específicamente en el segundo particular Que una vez disuelto el vínculo conyugal, las partes contratantes en el presente contrato de transacción acuerdan Liquidar la Comunidad de Gananciales en virtud de la unión conyugal que los unía.
SEGUNDO:En ejercicio de nuestra potestad de libre disposición y libertad contractual hemos decidido liquidar en forma amistosa la comunidad de gananciales los cuales son los siguientes: 1.- Derechos correspondientes al Fundo 1.-“Los Apamates”, Ubicado en el Sector “Las Maravillas”, Parroquia Cazorla Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Caño Boca el Guaca, SUR: Rio Caujarito; ESTE: Fundo Corocito, y OESTE: Caño el Gauaca.
2.- Total de los derechos equivalentes una Vivienda Familiar, ubicada en la Calle Ruiz Pineda, con su parcela de terreno constante de Ciento setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros, (178,50M2), con los linderos particulares NORTE: casa Familia Valero, (21,00MTS), SUR: Vereda de un metro familia Flores, (21,00MTS), ESTE: Casa de la Familia Hernández, (9,00 Mts) OESTE: Avenida Ruiz Pineda, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 27, de Abril de 2012, bajo el número 2012.660, asiento registral 1, del Inmueble Matriculado con el Numero 271.3.6.1.6039, correspondiente al libro del folio real del año 2012. lo que hacemos de la siguiente manera.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE GENERAN LA TRANSACCIÓN
PRIMERO:El ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, suficientemente identificado, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio, a la ciudadana: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, anteriormente identificada, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes plenamente identificados anteriormente en la Cláusula Segunda, del capítulo II en razón de ello la ciudadana: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, pasa a ser el única y exclusiva propietaria de los precitados bienes, los cuales damos por reproducidos en su totalidad; es entendido que la ciudadano: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, antes identificada, asume desde este mismo momento y por su exclusiva cuenta y riesgo, todos los pasivos que existen sobre los bienes que le fueron adjudicados. Por su parte, el ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio a la LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes identificados en la cláusula primera, entendiendo que Recibe la Cantidad de DOS MIL DOLARES AMERCIANOS, ($ 2.000,00), a los fines de recibir su porción o alicuotaparte.
CAPÍTULO IV
DE LA CESIÓN DE DERECHOS
ÚNICO: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, referidos a cualquier tipo de acciones judiciales derivadasde la Liquidación de bienes de la comunidad conyugal existente entre las partes contratantes, en éste acto y por este instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 765 y 1.004 del Código Civil, cede y traspasa a favor dela ciudadana:LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, identificada ut supra, la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que en su condición de copropietario, fijando como precio de la cesión en referencia la cantidad deDOS MIL DOLARES AMERCIANOS, ($ 2.000,00); por lo que a partir de la firma de éste instrumento se tiene por liquidada la comunidad y el ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, ut supra identificado, este nada tiene que reclamar.
CAPÍTULO V
DE LA CONFORMIDAD CON LA TRANSACCIÓN
Las partes intervinientes en la presente transacción, manifiestan su total conformidad con lo hechos a que se refiere el presente instrumento; y declaran que reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil; declarando además que en lo sucesivo, nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción, ni por ningún otro concepto; y se dejan recíprocamente autorizados para consignar la presente transacción ante cualquier organismos que tenga aperturado expediente con relación a los hechos a que se refiere el presente instrumento…”
Así mismo el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil expresa que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.

Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra, en tal sentido, el desistimiento es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden eludir un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Así mismo el artículo 194de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
“…Nosotros, LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 17.602.401, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por una parte y por la otra el ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Fernando, titular de la cédula de identidad No. V- 11.979.815; por medio del presente instrumento formalmente declaramos: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, en éste acto y por éste instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil; celebramos el presente contrato de transacción extrajudicial en los términos siguientes:
CAPÍTULO II
DEL CARÁCTER DE LOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
PRIMERO: Tal como se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución del circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, según expediente signado con el Nro: JMSS2-5146-21, de fecha 21 de Julio de 2021, como se evidencia del mencionado instrumento, en la parte dispositiva específicamente en el segundo particular Que una vez disuelto el vínculo conyugal, las partes contratantes en el presente contrato de transacción acuerdan Liquidar la Comunidad de Gananciales en virtud de la unión conyugal que los unía.
SEGUNDO: En ejercicio de nuestra potestad de libre disposición y libertad contractual hemos decidido liquidar en forma amistosa la comunidad de gananciales los cuales son los siguientes: 1.- Derechos correspondientes al Fundo 1.-“Los Apamates”, Ubicado en el Sector “Las Maravillas”, Parroquia Cazorla Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Caño Boca el Guaca, SUR: Rio Caujarito; ESTE: Fundo Corocito, y OESTE: Caño el Gauaca.
2.- Total de los derechos equivalentes una Vivienda Familiar, ubicada en la Calle Ruiz Pineda, con su parcela de terreno constante de Ciento setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros, (178,50M2), con los linderos particulares NORTE: casa Familia Valero, (21,00MTS), SUR: Vereda de un metro familia Flores, (21,00MTS), ESTE: Casa de la Familia Hernández, (9,00 Mts) OESTE: Avenida Ruiz Pineda, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 27, de Abril de 2012, bajo el número 2012.660, asiento registral 1, del Inmueble Matriculado con el Numero 271.3.6.1.6039, correspondiente al libro del folio real del año 2012. lo que hacemos de la siguiente manera.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE GENERAN LA TRANSACCIÓN
PRIMERO:El ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, suficientemente identificado, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio, a la ciudadana: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, anteriormente identificada, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes plenamente identificados anteriormente en la Cláusula Segunda, del capítulo II en razón de ello la ciudadana: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, pasa a ser el única y exclusiva propietaria de los precitados bienes, los cuales damos por reproducidos en su totalidad; es entendido que la ciudadano: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, antes identificada, asume desde este mismo momento y por su exclusiva cuenta y riesgo, todos los pasivos que existen sobre los bienes que le fueron adjudicados. Por su parte, el ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio a la LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes identificados en la cláusula primera, entendiendo que Recibe la Cantidad de DOS MIL DOLARES AMERCIANOS, ($ 2.000,00), a los fines de recibir su porción o alicuotaparte.
CAPÍTULO IV
DE LA CESIÓN DE DERECHOS
ÚNICO: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, referidos a cualquier tipo de acciones judiciales derivadas de la Liquidación de bienes de la comunidad conyugal existente entre las partes contratantes, en éste acto y por este instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 765 y 1.004 del Código Civil, cede y traspasa a favor dela ciudadana:LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, identificada ut supra, la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que en su condición de copropietario, fijando como precio de la cesión en referencia la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERCIANOS, ($ 2.000,00); por lo que a partir de la firma de éste instrumento se tiene por liquidada la comunidad y el ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, ut supra identificado, este nada tiene que reclamar.
CAPÍTULO V
DE LA CONFORMIDAD CON LA TRANSACCIÓN
Las partes intervinientes en la presente transacción, manifiestan su total conformidad con lo hechos a que se refiere el presente instrumento; y declaran que reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil; declarando además que en lo sucesivo, nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción, ni por ningún otro concepto; y se dejan recíprocamente autorizados para consignar la presente transacción ante cualquier organismos que tenga aperturado expediente con relación a los hechos a que se refiere el presente instrumento…”
En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe expresar primero que se trata ciertamente de una transacción judicial entre las partes, de igual formala transacción no lesiona los derechos e intereses protegidos por esta Ley, así mismo el objeto de la transacción versa sobre un derecho de naturaleza disponible o no es materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones y por ultimo las partes tienen la capacidad para transigir. En consecuencia se debe declarar HOMOLOGADO LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL consignado en la diligencia procesal el día 07/06/2023, dándolecarácter como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO TRANSACCION EXTRAJUDICIAL consignada en las actas procesales el día 07/06/2023, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándolecarácter como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En la cual se estableció:
“…Nosotros, LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 17.602.401, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por una parte y por la otra el ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Fernando, titular de la cédula de identidad No. V- 11.979.815; por medio del presente instrumento formalmente declaramos: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, en éste acto y por éste instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil; celebramos el presente contrato de transacción extrajudicial en los términos siguientes:
CAPÍTULO II
DEL CARÁCTER DE LOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
PRIMERO: Tal como se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución del circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, según expediente signado con el Nro: JMSS2-5146-21, de fecha 21 de Julio de 2021, como se evidencia del mencionado instrumento, en la parte dispositiva específicamente en el segundo particular Que una vez disuelto el vínculo conyugal, las partes contratantes en el presente contrato de transacción acuerdan Liquidar la Comunidad de Gananciales en virtud de la unión conyugal que los unía.
SEGUNDO: En ejercicio de nuestra potestad de libre disposición y libertad contractual hemos decidido liquidar en forma amistosa la comunidad de gananciales los cuales son los siguientes: 1.- Derechos correspondientes al Fundo 1.-“Los Apamates”, Ubicado en el Sector “Las Maravillas”, Parroquia Cazorla Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Caño Boca el Guaca, SUR: Rio Caujarito; ESTE: Fundo Corocito, y OESTE: Caño el Gauaca.
2.- Total de los derechos equivalentes una Vivienda Familiar, ubicada en la Calle Ruiz Pineda, con su parcela de terreno constante de Ciento setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros, (178,50M2), con los linderos particulares NORTE: casa Familia Valero, (21,00MTS), SUR: Vereda de un metro familia Flores, (21,00MTS), ESTE: Casa de la Familia Hernández, (9,00 Mts) OESTE: Avenida Ruiz Pineda, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 27, de Abril de 2012, bajo el número 2012.660, asiento registral 1, del Inmueble Matriculado con el Numero 271.3.6.1.6039, correspondiente al libro del folio real del año 2012. lo que hacemos de la siguiente manera.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE GENERAN LA TRANSACCIÓN
PRIMERO:El ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, suficientemente identificado, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio, a la ciudadana: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, anteriormente identificada, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes plenamente identificados anteriormente en la Cláusula Segunda, del capítulo II en razón de ello la ciudadana: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, pasa a ser el única y exclusiva propietaria de los precitados bienes, los cuales damos por reproducidos en su totalidad; es entendido que la ciudadano: LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, antes identificada, asume desde este mismo momento y por su exclusiva cuenta y riesgo, todos los pasivos que existen sobre los bienes que le fueron adjudicados. Por su parte, el ciudadano DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio a la LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes identificados en la cláusula primera, entendiendo que Recibe la Cantidad de DOS MIL DOLARES AMERCIANOS, ($ 2.000,00), a los fines de recibir su porción o alicuotaparte.
CAPÍTULO IV
DE LA CESIÓN DE DERECHOS
ÚNICO: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, referidos a cualquier tipo de acciones judiciales derivadas de la Liquidación de bienes de la comunidad conyugal existente entre las partes contratantes, en éste acto y por este instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 765 y 1.004 del Código Civil, cede y traspasa a favor dela ciudadana:LORENA ANDREINA FLORES CAMACHO, identificada ut supra, la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que en su condición de copropietario, fijando como precio de la cesión en referencia la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERCIANOS, ($ 2.000,00); por lo que a partir de la firma de éste instrumento se tiene por liquidada la comunidad y el ciudadano: DEIBIS ROMAN HERNANDEZ POLANCO, ut supra identificado, este nada tiene que reclamar.
CAPÍTULO V
DE LA CONFORMIDAD CON LA TRANSACCIÓN
Las partes intervinientes en la presente transacción, manifiestan su total conformidad con lo hechos a que se refiere el presente instrumento; y declaran que reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil; declarando además que en lo sucesivo, nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción, ni por ningún otro concepto; y se dejan recíprocamente autorizados para consignar la presente transacción ante cualquier organismos que tenga aperturado expediente con relación a los hechos a que se refiere el presente instrumento…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.

En la misma fecha, siendo laUna de la Tarde (01:00 P.M.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-




LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.

AAFT/YKCS/he.-
Exp- A-0433-22.