REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-352 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 24 de mayo del año 2.023, constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LEILA ELENA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-9.872.628, debidamente asistido por la defensora publica la abogada DESIREE MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 309.955, asimismo, se observa que en fecha treinta (30) de mayo del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.716, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día treinta y uno (31) de mayo del año 2.023, hasta el día catorce (14) de julio del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 30 de mayo del año 2.023, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy, catorce (14) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.




Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifíco en legajos de orden del Tribunal, del día catorce (14) de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ























FJP/mam/akch.-
EXP. N° 2.023-6.716.-