REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17de Julio del año 2.023.
213° y 164°
Vista la Solicitud signada con el N° 2.023- 92-presentada por el ciudadanoRAFAEL TOMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.234.334, debidamente asistido por el Abog. JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.546; plenamente identificado, la cual fue admitida en fecha 30 de Junio del 2.023. Se ordeno librar boleta de citación al ciudadanoRAFAEL ALEJO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.832.607.
En fecha 11 de julio del año 2.023, el Alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida al ciudadano: RAFAEL ALEJO HERNANDEZ GONZALEZ, cursante al vuelto del Folio catorce (14), debidamente practicada.
En fecha 14 de Julio del año 2.023,se levanto acta al ciudadanoRAFAEL ALEJO HERNANDEZ GONZALEZ, dejando constancia si comparecióy reconoce el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio quince (15) del presente expediente.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-DOCUMENTO PRIVADO, marcado con la letra “A”, en original desde el folio Seis (06).-
- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, marcado con la letra “B”, en original con sus recaudos anexos desde el folio Siete (07) hasta el folio Diez (10).-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,DECLARA:Da por reconocido elDocumento Privado, objeto de la presente, celebrada entre los ciudadanosRAFAEL ALEJO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº V-1.832.607, y el ciudadanoRAFAEL TOMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.234.334 y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadanoRAFAEL TOMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.234.334 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
LaSecretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
FJP/MAM/francys.-
SOL. N° 2.023-92.-
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