REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2023
213° y 164°
Vista la Solicitud Nº 23-95, presentada por los ciudadanos, JOHNNY GIOVANNY BOFFIL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.147.857 y MAYERLIN MARGARITA RODRIGUEZ GRIZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.247 venezolano, mayor de quienes han solicitado se les declare suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2023); dicho terreno consta de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (228,32 M2), ubicado en el Barrio Jose Antonio Paez, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando, Estado Apure, situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Sanz, en Siete metros con cero centímetros, más Nueve Metros con cero centímetros (7,00+9,00Mts); SUR: Familia Roche, en Doce Metros Con Sesenta Centímetros (12,60Mts); ESTE: Familia Hernández, en Dieciséis Metros con cero centímetros (16,00Mts); OESTE: Vereda y Familia Matute, en Un metro con Treinta centímetros, Mas Cuatro metros con Cuarenta Centímetros, Mas Once metros con Setenta Centímetros, (1,30+4,40+11,70Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio un conjunto de bienhechurías constante de tres (03) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOHNNY GIOVANNY BOFFIL CASTILLO y MAYERLIN MARGARITA RODRIGUEZ GRIZMAN plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
FJP/mam/francys
Soli. 23-95
|