REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de julio del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha Veinticinco (25) de mayo del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-375, la solicitud de demanda de Divorcio 185-A, y recibido por este despacho en fecha 31 de mayo del año 2.023, constante de un (01) folio con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PRIETO LUNA y ZORAIDA JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.394.556 y V-21.315.819, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 197.424, asimismo, se observa que en fecha dos (02) de junio del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.719.-, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día cinco (05) de junio del año 2.023, hasta el día veinte (20) de julio del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha02 de junio del año 2.023, el cual corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio 185-A.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:25 a.m., del día de hoy, veinte (20) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.






FJP/MAM/Andreina.-
EXP. N° 2.023-6.719.-