REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Julio del 2023.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 23-100, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OCHOA NARANJO, CARMEN ZULAI OCHOA NARANJO, TEMILDA JOSEFINA OCHOA NARANJO, CARMEN BEATRIZ OCHOA NARANJO, CARMEN MARLENIS OCHOA NARANJO, GLADYS CECILIA OCHOA NARANJO, DEISE DEL CARMEN OCHOA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.620.611, V-8.150.505, 8.150.535, 8.192.743, 8.197.686, 9.868.818 y 9.877.009; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha cuatro (04) de julio del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (631,96 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MONSERRAT, EN (29,60.Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA GARRIDO, EN (29,60.Mts); ESTE: CALLE JUAN CLEMENTE GARRIDO, EN (21,35Mts); y OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA GONZALEZ, EN (21,35Mts); Han construido un conjunto de bienhechurías: Una Casa de Habitación Familiar con Techo de Zinc, Tres habitaciones, Piso de Cerámica y Puerta y Ventana de Hierro, Paredes de Mampostería, con servicio de electricidad; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OCHOA NARANJO, CARMEN ZULAI OCHOA NARANJO, TEMILDA JOSEFINA OCHOA NARANJO, CARMEN BEATRIZ OCHOA NARANJO, CARMEN MARLENIS OCHOA NARANJO, GLADYS CECILIA OCHOA NARANJO, DEISE DEL CARMEN OCHOA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.620.611, V-8.150.505, 8.150.535, 8.192.743, 8.197.686, 9.868.818 y 9.877.009, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/rafael.-
Solicitud. 23-100.-
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