REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de julio del año 2023.
212º y 163º.
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano GILBERTO RAMON SOLORZANO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.352, de éste domicilio, actuando con el carácter de Presidente y Propietario de la Compañía “OPTICA MUNICIPAL C.A.”, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N° 9, Tomo 15-A, de fecha 04 de julio del año 2013, signada con el Rif J- 402684975, debidamente asistido por los Abog. VICTOR MANUEL ANGULO CASTRO y MIGUEL ANGEL PEREZ GUZMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 241.224 y 290.301, respectivamente; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 2023- 104, y para pronunciarse sobre la admisión del mismo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito de solicitud, que el ciudadano GILBERTO RAMON SOLORZANO QUERALES, antes identificado, pretende cancelar al ciudadano CARLOS EDUARDO MAYORCA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.004.221, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.600 $), depositando pagos parciales cada quince (15) días de forma consecutiva a partir del recibido de la presente oferta real de pago en el Tribunal, a la cuenta asignada por el Juzgado, ofreciendo pagar QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 $), de forma continua e ininterrumpida los días 11 y 26 de cada mes, hasta la satisfacción definitiva de la obligación de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.600 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa del Banco Central, lo cual concluiría en cinco (5) quincenas, de las cuales cuatro (4) serían por un monto de Quinientos Dólares Americanos (500 $) cada una, y una última quincena de seiscientos dólares americanos (600 $) en la cuenta asignada por este Tribunal en el presente compromiso. A tales fines es pertinente analizar lo establecido en los artículos 820 y 823 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, entre otros, establecen:
820 (CPC) “… El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del deposito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.”
823 (CPC) “… OMISSIS… Si se tratare de dinero, el depósito se efectuara en un banco, quien tendrá la obligación de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia… OMISSIS…”
Este Tribunal considera que la oferta de futuros pagos parciales, por medio de la figura de Oferta Real de Pago, es contraria a las disposiciones establecidas en la norma subjetiva, con relación a la presente solicitud, toda vez que el mismo considera que lo correcto es que el solicitante presente el pago total que necesita hacer efectivo a los fines de liberarse de la obligación contractual, para que de esta manera el Tribunal pueda cumplir efectivamente con las atribuciones que el procedimiento le atribuye.
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO RAMON SOLORZANO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.352, de éste domicilio, debidamente asistido por los Abog. VICTOR MANUEL ANGULO CASTRO y MIGUEL ANGEL PEREZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.224 y 290.301, respectivamente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:25 a.m., del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).- AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/Erasmo.-
SOL. N° 2023- 104.-
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