REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023- 71.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL TEODORO ESPAÑA ESPINOZA.-
SOLICITANTE: FRANCIS ALEXIS ESPAÑA ZARATE, asistido por el Abg. BRIGIDO ANTONIO ESPAÑA ALVARADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 de Mayo del año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANCIS ALEXIS ESPAÑA ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.822, procediendo en este acto en representación de los ciudadanos EUDOSIA MARIA ZARATE DE ESPAÑA (VIUDA) del (DIFUNTO), RAFAEL TEODORO ESPAÑA ZARATE, MINGRELIA JOSEFINA ESPAÑA ZARATE, EUMARY VALCARMEN ESPAÑA ZARATE y TEODORO VALENTIN ESPAÑA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.835.664, V-9.871.461, V-9.871.462, V-11.756.221 y V-12.585.320, debidamente asistidos por el Abogado BRIGIDO ANTONIO ESPAÑA ALVARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.852, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL TEODORO ESPAÑA ESPINOZA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.833.800, quien residía en el Sector El Negro, en la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato a los 83 años de edad, el día 29 de Enero 2023. Oídas las declaraciones de los ciudadanos DANIEL ARQUIMEDES ARRIAGA LAYA y MARIA DEL SOCORRO JAIMES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.199.921 y V-25.379.044, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación, “Si, lo conocí de vista, trato y comunicación”, “Si es cierto y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos EUDOSIA MARIA ZARATE DE ESPAÑA (VIUDA) del (DIFUNTO), FRANCIS ALEXIS ESPAÑA ZARATE, RAFAEL TEODORO ESPAÑA ZARATE, MINGRELIA JOSEFINA ESPAÑA ZARATE, EUMARY VALCARMEN ESPAÑA ZARATE y TEODORO VALENTIN ESPAÑA ZARATE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.835.664, V-8.167.822, V-9.871.461, V-9.871.462, V-11.756.221 y V-12.585.320, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EUDOSIA MARIA ZARATE DE ESPAÑA (VIUDA) del (DIFUNTO), FRANCIS ALEXIS ESPAÑA ZARATE, RAFAEL TEODORO ESPAÑA ZARATE, MINGRELIA JOSEFINA ESPAÑA ZARATE, EUMARY VALCARMEN ESPAÑA ZARATE y TEODORO VALENTIN ESPAÑA ZARATE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.835.664, V-8.167.822, V-9.871.461, V-9.871.462, V-11.756.221 y V-12.585.320, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL TEODORO ESPAÑA ESPINOZA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.833.800, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 23- 71.-
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