REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023- 86.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS ALBERTO APONTE ALVARADO.
SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL APONTE PANTOJA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 de junio del año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL APONTE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.100.264, asistido en este acto por el abog.Javier Francisco Pantoja Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628,procediendo en este acto conjuntamente con de la ciudadana:MARIA ISABEL APONTE RUIZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.057.910, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus JESUS ALBERTO APONTE ALVARADO, quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.782, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 14 de Abril del año 2.023. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE FELIX TAPIA RONDONy ALECIA YERALDINE MARTINEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.100.264 y V-31.057.910, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, Sí es cierto y me consta, Sí es cierto y me consta, Sí es cierto y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanosALEXIS RAFAEL APONTE PANTOJA y MARIA ISABEL APONTE RUIZ,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°V-15.100.264 y V-31.057.910 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL APONTE PANTOJA y MARIA ISABEL APONTE RUIZ,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°V-15.100.264 y V-31.057.910,en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JESUS ALBERTO APONTE ALVARADO, quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.139.782, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario
Abog.ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario
Abog.ORLANDO R CORDOBA R.-
FJP/oc/francys.-
Sol. N° 23-86-
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