REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de julio del año 2.023.

212° y 164°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.023-105,presentada por la ciudadanaJULIA MARINA LINARES HERRERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.731, de este domicilio, debidamente asistida por laDefensora Pública AbogadaDESIREE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Soy propietaria de aparato de TV, marca: UTECH, de 15 pulgadas, color gris y un aire acondicionado de ventana, marca SAMSUNG, de 10.000 BTU, color blanco.Es el caso Ciudadano Juez, que los aparatos antes descritos fueron sustraídos de mi casa, por vía de hurto el día 29 de junio del año 2023, siendo recuperados por el CICPC y actualmente se encuentra a orden de la Fiscalía 4ta, quien exige una constancia del Tribunal a los fines de proceder hacer entrega de los mismos, por no tener factura de los mencionados artefactos, lo cualconstituyen equipos de mi uso personal. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Artículo937 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela”
En fecha 25 de julio del año 2.023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.023-105.-
En fecha 31 de julio del año 2.023, se tomó declaración a los ciudadanos PEÑA ALTUVE OSCAR RAULy ÑAÑEZ APONTE OSCAR JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.253 y 5.019.417.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, cursante al folio N°04.-
-Copia de cedula de identidad de la ciudadanaLINARES HERRERA JULIA MARINA V- 8.154.731 (Solicitante).-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanosPEÑA ALTUVE OSCAR RAUL yÑAÑEZ APONTE OSCAR JESUS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.029.253y5.019.417(Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos PEÑA ALTUVE OSCAR RAUL yÑAÑEZ APONTE OSCAR JESUS, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a la ciudadana LINARES HERRERA JULIA MARINA, plenamente identificada, Sí,
la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, Sí, lo sé yme consta que desde hace 10 años adquirió con sus propios recursos un TV marca: UTECH, de 15 pulgadas, de color gris y un aire acondicionado de ventana, marca: SAMSUNG, de 10.000 BTU, color blanco, Si, lo sé y me consta que ha sido la única propietaria de dichos equipos.-Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que la solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietaria de aparato de TV, marca: UTECH, de 15 pulgadas, color gris y un aire acondicionado de ventana, marca SAMSUNG, de 10.000 BTU, color blanco, alegato que sustento con la declaración de los testigos, la cual consta del folio Nueve (9) al folio Diez (10) del presente expediente, así como también demostró con impresiones fotográficas, cursante al Folio cuatro (4) del presente expediente.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:Bastantes ysuficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadanaLINARES HERRERA JULIA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.731,dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

ElSecretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

ElSecretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-






FJP/orcr/ale.-
SOL. N° 2.023-105.-