REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de julio del año 2023.

212º y 163º.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2023- 106, contentivo delasolicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadanaSANTA FELICIDAD ACOSTA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.405, debidamente asistida por laAbg. FLORISEL MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.325,contra la ciudadana IRIS YANNETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN° 20.723.294,se desprende que:

En fecha 21 de julio del año 2023, se recibió la presente solicitud, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual correspondió a este Juzgado por distribucion realizada en la misma fecha.

En fecha 25 de julio del año 2023, se dicto auto mediante el cual se le dió entraday se admitióel presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenando la citación dela ciudadanaIRIS YANNETH HERNANDEZ, supra identificada.

En fecha 28 de julio del año 2023, se recibió diligencia estampada por la ciudadana IRIS YANNETH HERNANDEZ, supra identificada, mediante la cual reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento fundamental de la presente accion, igualmente manifiesta que tanto la firma como las huellas dactilares que se encuentran plasmadas al pie del documento le pertenecen, fueron estampadas por ella, toda vez que voluntariamente suscribióel referido documento con la ciudadana SANTA FELICIDAD ACOSTA DE REYES, supra identificada.

A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.

Articulo 631 del Codigo de Procedimiento Civil.

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

De lo anteriormente explanado y analizado se desprende que la ciudadana SANTA FELICIDAD ACOSTA DE REYES, supra identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. FLORISEL MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.325, ha comparecidoante este Tribunal a fin de solicitar la autenticacion de un documento privado por medio de la preparacion de la via ejecutiva, dicha solicitud fue admitida conforme a derecho en fecha 25 de julio del año 2023, y como consecuencia de ello se ordenó la citación de la ciudadana IRIS YANNETH HERNANDEZ, plenamente identificada en autos.Ahora bien, visto que en fecha 28 de julio del año 2023, la referida ciudadana se hizo parte de presente proceso, por haber comparecido y consignado diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

“…OMISSIS… reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado objeto de la presente, mi firma se encuentra estampada al pie del mismo, asi como tambien mis huellas dactilares, toda vez que voluntariamente celebre el referido contrato con la ciudadana precedentemente mencionada”.

Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basandose en los dichos de reconocimiento presentados por la ciudadana IRIS YANNETH HERNANDEZ, supra identificada, actuando de conformidad con los establecido en el articulo 631 del Codigo de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento de Compra-Venta pura y Simple,objeto de la presente,suscritoen fecha 11 de julio del año 2023, entre la ciudadana SANTA FELICIDAD ACOSTA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.405, y la ciudadanaIRIS YANNETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN° 20.723.294,el cual cursa alFolio Dos (2) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruacadela Circunscripción Judicialdel Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2023- 106.-