REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de julio del año 2023.

212° y 163°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA IRENE VIÑA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.290, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. LUIS E. LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.162, signada con el N° 2023- 94; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 22 de junio del año 2023, suscrita por el Abog. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (244,05 M2), ubicado en la CALLE CARABOBO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE CARABOBO, en Cuatro Metros con Noventa Centímetros (4,90 Mts); SUR: CASA DE ISABEL CABRERA, en Cinco Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (5,64 Mts); ESTE: CASA DE MORAIMA RAMIREZ, en Diez Metros más Tres Metros con Cuarenta Centímetros más Once Metros más Quince Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10,00 + 3,40 + 11,00 + 15,55 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LANDAETA, en Treinta y Un Metros con Veinticinco Centímetros más Seis Metros con Setenta Centímetros (31,25 + 6,70 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar construida bajo la modalidad de Mampostería, estructura de concreto armado, con paredes de bloques completamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de hierro en la entrada principal, puertas de hierro, las cuales implica entrada, salida y de las habitaciones, sala, comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, dotada de todos los servicios públicos, electricidad externa en todos los circuitos; en las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 $) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana OMAIRA IRENE VIÑA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.290. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.



FJP/mam/Erasmo.-
SOL. N° 2023- 94.-