REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de julio del año 2023.
212º y 164º

PARTE DEMANDANTE: SILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas KIARA CAROLINA PÉREZ NIEVES, KENIA CAROLINA PÉREZ NIEVES y KIMBERLYN CAROLINA PÉREZ NIEVES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PATRTE ACTORA: Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN.
PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIANA GARCÍA DE PÉREZ Y SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA.
MOTIVO:PARTICIÓN DE COMUNIDAD (ORDINARIA).
EXPEDIENTE: 16.759.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, lunes diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha 03 de julio del año dos mil veintitrés (2023), fijada en el marco de la consignación de las cantidades de dinero presentada por la parte demandante de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, la ciudadanaSILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.026, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.052.016, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342; igualmente hicieron acto de presencia en éste acto las ciudadanas CARMEN JULIANA GARCÍA DE PÉREZ Y SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.843.062 y V-11.759.216, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicioWILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.144.242, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.475. Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la accionante de autos ciudadanaSILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA, a través de su abogado asistente ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, plenamente identificados en autos quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que se le dio cumplimiento formal al pago de la cuota parte que les corresponde a las accionadas de autos ciudadanas CARMEN JULIANA GARCÍA DE PÉREZ Y SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES, conjuntamente con las ciudadanas KIARA CAROLINA PÉREZ NIEVES, KENIA CAROLINA PÉREZ NIEVES y KIMBERLYN CAROLINA PÉREZ NIEVES, haciendo énfasis en que éstas tres últimas ciudadanas mencionadas retiraron la cuota parte que les correspondía tal como consta en acta levantada por éste Tribunal en fecha tres (03) de julio del año en curso, la cual riela al folio (128); ahora bien, insisto en la ejecución voluntaria de la presenta causa por considerar que la Partición efectuada se encuentra definitivamente firme, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a las ciudadanasCARMEN JULIANA GARCÍA DE PÉREZ Y SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA, plenamente identificados en autos quien expuso: “Ante la consignación de las cantidades de dinero presentadas por la parte demandante manifestamos la negativa de recibir y presentamos una propuesta de compra del inmueble lo cual sin incluir la cuota parte que les corresponde a las accionadas que equivalen 03/12 partes, quedando el remanente la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO DÓLARES AMÉRICANOS (7.604,00 USD), para lo cual no comprometemos a consignar dichas cantidades dinerarias en un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, ello con la finalidad de que el inmueble en disputa pase en plena propiedad a la co-demandada de autos ciudadana SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES; por otra parte solicitamos al Tribunal se suspenda el presente juicio por el lapso antes indicado a fin de conseguir la cantidad de dinero antes señalada,es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la accionante de autos ciudadana SILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA, a través de su abogado asistente ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, plenamente identificados en autos quien expuso: “Manifiesto al Tribunal, no objetar la propuesta de compra del inmueble presentada por la parte demandada de autos, aceptando como valor fijo la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO DÓLARES AMÉRICANOS (7.604,00 USD), y como plazo para la consignación ante éste Despacho de las cantidades de dinero antes descritas por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, ya que en ninguno de los trámites judiciales en los que hemos participado se ha actuado con mala fe y la intensión final es culminar con éste proceso; en relación a la suspensión del presente juicio por el lapso antes indicado requerido por la co-accionada, manifestamos estar de acuerdo con la misma, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal vista la manifestación de las partes que conforman el presente juicio, y ante la voluntad indicada por la co-demandada de autos ciudadana SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVESde adquirir el inmueble objeto del presente juicio de PARTICIÓN, conformado por una vivienda propia para habitación familiar ubicada en la Calle José Antonio Rodríguez Rincones, casa N° 24, de la ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del estado Apure; y ante la aceptación de la propuesta formulada por la accionante de autos ciudadana SILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA, éste Tribunal accede a lo solicitado, en consecuencia, se le concede a la co-demandada de autos ciudadana SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES, un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a fin de consignar ante éste Juzgado la cantidad de: de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO DÓLARES AMÉRICANOS (7.604,00 USD), que correspondería al pago de la totalidad del inmueble. Por otra parte, en virtud de la solicitud formulada por la parte demandada y aceptada por la accionante de autos, referida a la suspensión del presente juicio por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, éste Tribunal accede a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA CONTINUIDAD DEL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE HOY, lapso éste que concluirá en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le informa a las partes que conforman el presente juicio, que no realizarse la materialización de la propuesta de compra formulada por la co-demandada de autos ciudadana SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES en el plazo antes indicado, la presente causa continuará su curso legal, en el estado en el que se encuentra.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.

La parte actora y su Abogado asistente.


SILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA Abg. NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN

La parte demandada y su apoderado judicial



CARMEN JULIANA GARCÍA DE PÉREZ SONIA NOHEMÍ PÉREZ NIEVES



Abg. WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA.


El Alguacil Titular.



Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.


El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.





ATL/frrp/atl.
Exp. Nº 16.759.