LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de julio del año 2023.
213° y 164°
SOLICITANTES: SUSANA TALIA EL ATRACH.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN.
NOTIFICADO DEL DESLINDE: ALEJANDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE A LA CUAL SE LE SOLICITÓ EL DESLINDE: Abogados en ejercicio JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA y NIRIS LISBETH RIVERA ARVELO.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
EXPEDIENTE: Nº16.773.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el anterior escrito presentado ante éste Juzgado en fecha 11 de julio del año 2023, suscrito por la Abogada en ejercicio DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de notificado del Deslinde Judicial, objeto de la presente causa ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita a éste Despacho proceda a declinar la presente causa a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, éste Tribunal a fin de emitir pronunciamiento formal, observa, analiza y considerara lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente solicitud tiene por objeto sea practicado la OPERACIÓN DE DESLINDE JUDICIAL de la propiedad contigua correspondiente a un lote de terreno constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (546,12 mtrs2.), de un lote de mayor extensión constante de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (964,61 mtrs2.), cuyos linderos específicos con los siguientes: Norte: Terrenos en posesión de Ana Pérez (8,50 mtrs.); Sur: Avenida Intercomunal Norte (19,10 mtrs.); Este: Terrenos que son o fueron de Olga Isabel Mariño Rattia (40,26) y Oeste: Terrenos en posesión del ciudadano Monser Guerra (50,70 mtrs.), tal como se evidencia de Cédula Catastral identificada con el N° 010752, de fecha 16 de abril del año 2022, emanada de la Dirección de Catastro municipal de la Alcaldía del municipio San Fernando del estado Apure, la cual se acompañó a la solicitud marcado con el N° “1”, indicando que dicho lote de terreno pertenece a la solicitante ciudadana SUSANA TALIA EL ATRACH, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, el cual quedó inscrito bajo el N° 2014.1741, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14666 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 30 de septiembre del año 2014, acompañado a la solicitud marcado con el N° “2”. La solicitante hace énfasis en el hecho de que la parte demandada, a su decir, solapó su propiedad por el lindero OESTE, al construir una losa de concreto sobre el mismo; ahora bien, es el caso que de la revisión a la solicitud exhibida se evidencia que el motivo y fundamento en la cual se sustenta la consignación, no es objeto de competencia para que conozca éste Tribunal y sea tramitada y sustanciada ante un Juzgado de Primera Instancia, ya que el trámite en prima facie de las solicitudes de DESLINDE JUDICIAL, versan sobre circunstancias que no han generado controversia formal, entendiendo que la misma pudiera presentarse (hecho futuro e incierto) al momento de practicarse la OPERACIÓN DE DESLINDE PROVISIONAL, en caso de que el notificado del Deslinde, proceda a efectuar la OPOSICIÓN AL LINDERO PROVISIONAL que sea fijado por el tribunal competente a tales efectos asistido del experto que bien sea designado.
SEGUNDO: Según lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 3 de la mencionada resolución lo siguiente: “Artículo 3.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”, resaltado y subrayado del Tribunal. Asimismo, es menester indicar que dicha circunstancia quedó incólume y sin modificación expresa en lo que respecta al conocimiento de los asuntos referido a la Jurisdicción Voluntaria por parte de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ya que la Resolución Nº 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo del año 2023, sólo se pronunció en relación a la competencia por la Cuantía.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto la presente solicitud constituye un asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual no se presenta contención alguna en prima facie, ni existe la determinación de parte demandante o demandada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de esta solicitud de DESLINDE JUDICIAL. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSSAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asuntos en prima facie, corresponden al conocimiento a los Juzgados de Municipio Ordinario, por imperio de lo dispuesto en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Remítase con oficio expediente original en su oportunidad legal al Tribunal Distribuidor, declarado como competente a los fines de que remita a quien corresponda conocer de la presente solicitud.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:30a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
Exp. 16.773.
ATL/frrp/atl.