LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Julio del año 2023
213° y 164°.
DEMANDANTE: WAGNER CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación
DEMANDADA: MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GLENDYS CASTILLO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL
EXPEDIENTE Nº: 16.786
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido y visto la TRANSACCION anterior, presentado ante este juzgado en fecha 19 de Julio del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado WAGNER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.157, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, actuando en su propio nombre y representación, procediendo con el carácter de parte accionante del presente proceso, y por la otra parte la ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.518.560, debidamente asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana GLENDYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.251.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.008, actuando en este acto como parte demandada del presente litigio, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:
PRIMERO: La demandada, ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA conviene en que otorga en dación de pago la mitad de la carga del producto (QUESO DURO LLANERO), como la primera parte del pago que aquí convienen en realizar, lo que equivale a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.1890,00) como primera parte de pago del monto aceptado a pagar.
SEGUNDO: La demandada, ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA conviene en entregar ante este Tribunal en un lapso de dos (02) meses la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00) semanales hasta cumplir con el monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.3960,00), con lo que se alcanzaría la suma total del monto aceptado a pagar por la ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, el cual es por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.5850,00). Se destaca que los pagos y las semanas a cumplir se discriminan de la siguiente forma:
• SEMANA 1: Del lunes 24/07/2023 al viernes 28/07/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 2: Del lunes 31/07/2023 al viernes 04/08/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 3: Del lunes 07/08/2023 al viernes 11/08/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 4: Del lunes 14/08/2023 al viernes 18/08/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 5: Del lunes 21/08/2023 al viernes 25/08/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 6: Del lunes 28/08/2023 al viernes 01/09/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 7: Del lunes 04/09/2023 al viernes 08/09/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
• SEMANA 8: Del lunes 11/09/2023 al viernes 15/09/2023, cantidad a pagar por parte de la demandada de autos a favor del demandante: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD.495,00).
Se deja constancia que las partes de común acuerdo han convenido en que la accionada de autos, plenamente identificada supra, consignará las cantidades de dinero en la sede física de éste Tribunal; indicando que consientes como están de la posibilidad de la entrada en vigor del Receso judicial a partir del 15/08/2023, hasta el 15/09/2023, solicitan al Tribunal y habilite el tiempo necesario a fin de hacer las entregas y resguardar las cantidades líquidas de dinero efectivo en moneda extranjera en la Caja Fuerte de éste Juzgado.
TERCERO: Con el otorgamiento del presente documento, las partes que integran la presente transacción, al reconocer la deuda (la demandada) y aceptar el pago (el demandante), vista de que el quid de la Litis versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, y ante el pago efectuado por la demandada MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA en el juicio que le incoare el demandado WAGNER CASTILLO, y por cuanto la resolución del presente proceso tienen como finalidad efectuar el pago de la responsabilidad adquirida por la ciudadana demandada de autos con los pagos posteriores antes indicados, dan como formalmente por terminado el presente proceso mediante la transacción aquí realizada.
CUARTO: Ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en los términos en que ha sido celebrada la presente transacción, con cuyo otorgamiento MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA conviene a pagar la totalidad del monto convenido al ciudadano WAGNER CASTILLO, en los plazos señalados de forma expresa en la cláusula segunda de la presente transacción judicial.
QUINTO: De común acuerdo las partes que conforman el presente juicio, quedan contestes en la OBLIGACIÓN DE LA DEMANDANDADA DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS DE PAGO ACORDADOS Y DEL DEMANDANTE DE DAR POR TERMINADO EL TRÁMITE JUDICIAL QUE NOS OCUPA, dejando constancia que en caso de INCUMPLIMIENTO POR LA DEMANDADA, el ACCIONANTE DE AUTOS PODRÁ SOLICITAR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA QUE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL, lo cual recaerá sobre las cuotas insolutas que fueren pagadas por la demandada.
SEXTO: Las partes nombradas en éste documento no tienen más nada que reclamarse, por lo que de manera recíproca RENUNCIAN a ejercer cualquier tipo de acción judicial entre ellos, y en especial, el ciudadano WARNER CASTILLO, ya identificado, no tienen nada que reclamarse por concepto de dando así por cumplidas las obligaciones a que se contrae el presente juicio, y por ende se abstendrán de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial en contra de la demandada, en cuanto a la causa y objeto del litigio que aquí se extingue, pues declaran estar satisfechas con los términos en que ha sido celebrada la presente transacción, con la cual damos por terminado el presente juicio y declaramos que no tenemos más nada que reclamar una respecto de la otra por los conceptos que fueron objeto de la misma.
Las partes solicitan del tribunal que conoce la causa que LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL SEA HOMOLOGADA CON TODOS LOS EFECTOS Y PRONUNCIAMIENTOS QUE ORDENA LA LEY, sean levantadas las medidas preventivas decretadas al inicio del presente proceso judicial e igualmente sea expedidos y/o librando los oficios respectivos al Juzgado Ejecutor de Medida donde haya de ejecutarse la medida decretada en la presente causa.
Vista la TRANSACCIÓN anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Julio del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado WAGNER CASTILLO, antes identificado, y por la otra parte la ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificado que llena los requisitos de Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto al pedimento del levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes suficientes propiedad de la parte demandada ciudadana MARIA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, a través de sentencia interlocutoria levantada en fecha 05 de Junio del año 2023, misma que fue ejecutada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en tal virtud, al materializarse el presente convenimiento y firme como se encuentra la decisión citada anteriormente, éste Juzgado ordena librar oficio al Depositario Judicial ciudadano JOSE MUJAMAD AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.145.275, quien fue debidamente designado y juramentado en el acta de la Ejecución de la Medida de Embargo de fecha 18 de Julio del año 2023, a los fines de que entregue la diferencia de los (823,50) kilogramos de queso), en virtud del acuerdo a la transacción efectuada, el cual se entregaron (900 kilogramos de queso) como dación de pago abono a la deuda la cantidad de MIL OHOCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1890,00)
En consecuencia, este Juzgado, vista la presente TRANSACCIÓN anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:00 p.m. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE
ATL/Mariela
Exp.16.786
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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