REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Julio del 2023.
212° y 163°
SOLICITANTE: ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO.
MOTIVO: SOLICITUD DE SUPERVIGILACIA A RENDIR CUENTAS ANTE ESTE SUPREMO ORGANO DE CONTROL DE LAS FUNDACIONES.
EXPEDIENTE Nº: 16.790.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto la anterior SOLICITUD DE SUPERVIGILANCIA A RENDIR CUENTAS ANTE ESTE SUPREMO ORGANO DE CONTROL DE LAS FUNDACIONES signada bajo el Nº 4733-23, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y cinco (05) anexos, intentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.931, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE RAFAEL PAEZ R., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.179 y N°46.126; désele entrada en el Libro de Causas llevado por éste Tribunal bajo el Nº16.790, y antes de emitir formal pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda considera necesario realizar un acápite en relación a su competencia lo cual se hace de la siguiente forma:
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Riela a las actas que conforman la presente solicitud, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 22 de junio de 2023, mediante la cual ordeno remitir la presente solicitud y declino competencia de la presente causa a los tribunales de Primera Instancia Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de Código Civil, que se transcribe a continuación:
Artículo: 21 C.C.“Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.”Subrayado y negritas del Tribunal.
De lo anterior, claramente se evidencia que la presente solicitud es de naturaleza CIVIL, aunado al hecho de que la norma sustantiva de forma expresa otorga la competencia para conocer de la citadas solicitudes a los Juzgados de Primera Instancia, en atención a la decisión del Juzgado antes mencionado, este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD.
II
DEL DESPACHO SANEADOR DE OFICIO
De la exhaustiva revisión efectuada a las actas que conforman la solicitud que nos ocupa, se evidencia, que al momento de ser recibida ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure), específicamente en fecha 25 de mayo del año 2023, la Secretaria del citado Despacho Judicial ciudadana Abogada JOHANNA LAYA, dejo constancia de que en el renglón de la solicitud en su parte infine, donde aparece firmando el Vice-Presidente de la Fundación, quien se identifica en las actas constitutiva como LYMER MERCHOR TRUJILLO SEQUERA, no suscribió ante su persona la solicitud presentada, y aun cuando se hizo la observación correspondiente a la solicitante de autos ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, a través de su Abogados asistente ciudadano WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, insistió en que se recibiera y dejara constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano, lo cual consta al vuelto del folio (03) de la solicitud que nos ocupa; asimismo, se evidencia que solo se acompaño copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la Fundación, la cual no indica que persona natural ocupa el cargo de ADMINISTRADOR (A), hecho este necesario a fin de que conste en actas documento fidedigno y se cumpla con lo dispuesto el artículo 22 del Código Civil.
En consecuencia, este Juzgado a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, Principios contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede a la solicitante un lapso de tres (03) días de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el ciudadano LYMER MERCHOR TRUJILLO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.099.312, y ratifique su rúbrica plasmada en la solicitud; así como también, se le solicita a la parte actora que consigne copia fotostática debidamente certificada del Acta de Constitutiva, y del acta donde conste la designación del ADMINISTRADOR, a los fines de verificar el nombramiento del mismo, haciéndosele saber a la parte accionante, que de no presentar los mismos, quien aquí decide deberá forzosamente declarar inadmisible el presente proceso, y así se decide.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
ATL/rsh
Exp. N° 16.790
Correo: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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