REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Catorce (14) de Junio del año 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: A-0473-23
DEMANDANTE (s): AMELIS MARIA HARTL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.314.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE Y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.760.089 y V-16.139.424, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.687 y 149.791,
DEMANDADO (s): RAMON FELIPE VELASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.196323,
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el anterior Oficio Nº175 de fecha 26-05-2023, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibido en este Despacho en fecha 31/05/2023, el cual es contentivo de demanda de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la Ciudadana AMELIS MARIA HARTL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.314, debidamente asistida por los Ciudadanos Abogados FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE Y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.760.089 y V-16.139.424, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.687 y 149.791, contra el Ciudadano RAMON FELIPE VELASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.196323, en el cual el Tribunal antes mencionado remite la presente causa a este Juzgado para su Tramitación. En consecuencia este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 05/06/2023, bajo el Nº A-0473-23. Y vista la revisión de las actas procesales que componen el presente Escrito Libelar, este Juzgador, observa de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el Libelo de demanda, el Tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, el escrito presentado, se observa que la Demandante debe dar cumplimiento a los requisitos indispensable para la tramitación inicial del proceso en Materia Agraria y adecuar su Demanda al Proceso Ordinario Agrario.
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal insta que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, la Demandante adecue el escrito Libelar correspondiente a lo accionado PARTICION DE HERENCIA, en virtud de que se pudo observar de la revisión realizada que el escrito no se ajusta al Procedimiento Ordinario Agrario, ya que en su momento la demandante lo realizo bajo el procedimiento civil por lo que se hace necesario indicarle que en Materia Agraria los requisitos y el procedimiento son muy diferente al Civil.
DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal apercibe a la parte demandante Ciudadana AMELIS MARIA HARTL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.314, debidamente asistida por los Ciudadanos Abogados FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE Y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.760.089 y V-16.139.424, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.687 y 149.791, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, adecue el escrito Libelar correspondiente a lo accionado PARTICION DE HERENCIA, en virtud de que se pudo observar de la revisión realizada que el escrito no se ajusta al Procedimiento Ordinario Agrario, con la advertencia que de no adecuar lo indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado apure, en san Fernando de apure a los Catorce (14) días del Mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
SECRETARIA TITULAR.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
En esta misma fecha, siendo las 10:50. a.m., se dicto y publico la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
SECRETARIA TITULAR.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS /he.-
Exp Nº A-0473-23
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