REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Dieciséis (16) de Junio del año 2023.
213º y 164º

SOLICITUD Nº: SA-1064-21
SOLICITANTE: SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940.-
ABOGADO ASISTENTE: JONES J. TOVAR P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Diciembre del 2021 por la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, debidamente representada por el Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, constante de UNA HECTAREA CON DOSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 hectáreas con 2.861 M2).
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno 2021, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el Nº SA-1064-21 y el curso de Ley correspondiente se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2021-0344 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, constante de UNA HECTAREA CON DOSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 hectáreas con 2.861 M2). (Riela a los folio 14 y 15).
En Fecha Veinte (20) de Enero del año 2022, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, debidamente representada por el Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628, donde confiere Poder Apud-Acta al Ciudadano Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628. (Riela al folio 16).
En Fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2022, se dicta auto donde se Acuerda tener como Apoderado Judicial de la parte solicitante al Ciudadano Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628. (Riela al folio 17).
En Fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2022, el suscrito Alguacil de este Tribunal, deja constancia que en esa misma fecha realizo la entrega formal del Oficio Nº2021-0344, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). (Riela a los folio 18 Y 19).
En Fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2022, se Recibe Oficio R03-0-NºC-01-0003-22, de fecha 24/01/2022, emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) dando respuesta al Oficio Nº2021-0344, remitido por este Tribunal. (Riela al folio 20).
En Fecha Doce (12) de Abril del año 2023, se Recibe ante este Tribunal diligencia suscrita por el Ciudadano Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628, actuando como Apoderado Judicial de la parte Solicitante a los fines de solicitar Inspección Judicial en el predio denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure. (Riela al folio 21).
En Fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2023, este Tribunal dicta auto donde acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 12/04/2023, suscrita por el Ciudadano Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628, actuando como Apoderado Judicial de la parte Solicitante, librando Oficio Nº 2023-0161, a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE), a los fines que designe un técnico de Campo para la Inspección acordada . (Riela a los folio 22 y 23).
En Fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2023, el suscrito Alguacil de este Tribunal, deja constancia que en esa misma fecha realizo la entrega formal del Oficio Nº2023-0161, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). (Riela a los folio 24 Y 25).
En Fecha Dos (02) de Mayo del año 2023, se constituye este Tribunal y levanta Acta de Inspección Judicial en el predio denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure. (Riela a los folio 26 al 28).
En Fecha Ocho (08) de Mayo del año 2023, este Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante e la presente Solicitud. (Riela a los folio 29 al 32).
En Fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2023, se recibe ante este Tribunal Punto de Información de fecha 19/05/2023, de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). (Riela a los folio 33 al 36).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, antes identificada, sobre la cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una Casa de Habitación Familiar constantetres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredor, porche; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de concreto, puertas internas y exteriores principales de metal y ventanas panorámicas de hierro, con luz eléctrica. Una cerca perimetral de 12.861 metros lineales (12.861 m), Un (1) pozo séptico, Un (1) pozo profundo, Tres (3) lagunas artificiales, seis (06) tareas de frijol Sembrado, dos (02) tarea de caña, tres (03) tareas de yuca, topocho, plátanos y cambur, tres (03) matas de limón, tres (03) matas de guanábana, cinco (05) samanes, Un (01) masaguaro, un (01) cedro, dos (02 matas de mango y dos (02) matas de guayaba.....”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de Despacho del día Lunes, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente presentado por el Ciudadano Abogado JONES JOFRE TOVAR PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro V-9.877.515, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 271.628, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse FELIX MARIA BOLIVAR RIVAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.625, domiciliado en el sector El Tocal, parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Si la conozco más de 15 años” al SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Seis (06) años, soy poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Fundo denominado “LA FELICIDAD”, ubicado en el SECTOR EL TOCAL, ASENTAMIENTO CAMPESINO CUATRO LOTES DE TERRENOS, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO - ESTADO APURE, constante de una superficie deUNA HECTAREA CON HECTÁREA CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 HA CON 2.861 M²).. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “LA FELICIDAD”; y están formadas de la siguiente Manera: Una Casa de Habitación Familiar constante tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredor, porche; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de concreto, puertas internas y exteriores principales de metal y ventanas panorámicas de hierro, con luz eléctrica. Una cerca perimetral de 12.861 metros lineales (12.861 mts), Un (1) pozo séptico, Un (1) pozo profundo, Tres (3) lagunas artificiales, para desenvolvimiento de las diversas actividades agrarias. CONTESTÓ: “Si” al CUARTO: Si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. CONTESTÓ: “si” al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA FELICIDAD”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTÓ: “Si”. al SEXTO: Qué de el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verdad.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.


En horas de Despacho del día jueves día Lunes, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente presentado por el Ciudadano Abogado JONES JOFRE TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.877.515, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 271.628, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse , DAVID ARMANDO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.158.439, domiciliado en el sector El Tocal, parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Si la conozco más de 20 años” al SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Seis (06) años, soy poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Fundo denominado “LA FELICIDAD”, ubicado en el SECTOR EL TOCAL, ASENTAMIENTO CAMPESINO CUATRO LOTES DE TERRENOS, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO - ESTADO APURE, constante de una superficie deUNA HECTAREA CON HECTÁREA CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 HA CON 2.861 M²).. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “LA FELICIDAD”; y están formadas de la siguiente Manera: Una Casa de Habitación Familiar constante tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredor, porche; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de concreto, puertas internas y exteriores principales de metal y ventanas panorámicas de hierro, con luz eléctrica. Una cerca perimetral de 12.861 metros lineales (12.861 mts), Un (1) pozo séptico, Un (1) pozo profundo, Tres (3) lagunas artificiales, para desenvolvimiento de las diversas actividades agrarias. CONTESTÓ: “Si” al CUARTO: Si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. CONTESTÓ: “si” al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA FELICIDAD”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTÓ: “Si”. al SEXTO: Qué de el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verídico y doy mi palabra.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
A las anteriores deposiciones realizadas por los Ciudadanos FELIX MARIA BOLIVAR RIVAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.625 y DAVID ARMANDO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.158.439, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, residenciada en el predio “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, constante de UNA HECTAREA CON DOSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 hectáreas con 2.861 M2), debidamente representada por el Ciudadano Abogado JONES JOFRFRE. TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.877.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.628. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dos (02) de Mayo del año 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Martes Dos (02) de Mayo del año 2023 siendo las Dos y Veinte de la tarde (02:20 p.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria Titular ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN, y el Alguacil Titular PEDRO EMILIO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “LA FELICIDAD”, ubicado en el sector El Tocal, Asentamiento Campesino Hato Viejo, Asentamiento Campesino Cuatro Lotes de terrenos, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1064-21, formulado por la ciudadana SANTA JULIA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.242.940, debidamente representada por el abogado JOSNER J. TOVAR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.515, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.628. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. JOSÉ RAÚL SALAZAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-20.231.487, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0161 de fecha 18 de abril de 2023. Igualmente se designa a la ciudadana SKEELAR GREE MOYEJA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.588, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos abogado JOSNER J. TOVAR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.628 y la solicitante ciudadana SANTA JULIA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.242.940, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado LA FELICIDAD”, ubicado en el sector El Tocal, Asentamiento Campesino Hato Viejo, Asentamiento Campesino Cuatro Lotes de terrenos, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 6x9 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de platabanda, piso cerámica y cemento pulido, tres habitación, una sala, una cocina con mesones de concreto revestido con cerámica, ventanas y puertas de hierro. Un área de 6x6 mts, con estructura de madera y pilares de concreto y hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico y piso de tierra usado como corredor y cocina de fogón. Caminerías de 1x0,50 mts, con piso de cemento rustico. Un baño externo de 2x2 mts, construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico. Un lavandero de 1x0,50 mts, construido en mampostería. Un depósito de 3x6 mts, construido con estructura de madera, techo y paredes de zinc. Un anexo de 2,50x6 mts, con estructura de madera y hierro usado como corredor. Un pozo profundo de 25 mts de profundidad con tubos de 2” pulgadas y bomba de mano 90. Un pozo séptico de 2 mts, de profundidad, construido en mampostería. Una laguna artificial de 35x20 mts con profundidad de 1,5 mts aproximadamente, mecanizada inoperativa. El predio posee en cuanto a siembra: yuca, topocho, plátano, lechoza, y cambur. En cuanto a los árboles frutales mango, guanábana, limón, ponsigue, guayaba y ciruelos. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: una asperjadora de espalda manual, una guadaña e implementos menores. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las Tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, residenciada en el predio “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, constante de UNA HECTAREA CON DOSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 hectáreas con 2.861 M2), en virtud de que en fecha Dos (02) de Mayo del año 2023, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, residenciada en el predio “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, constante de UNA HECTAREA CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (01 hectáreas con 2.861 M2), con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: : NORTE: Vía urbanización Villas del Sur; SUR: Terrenos ocupados por Carmelina Moreno y Elba Tovar; ESTE: Terrenos ocupados por Aníbal Hidalgo y Leonel Herrera y OESTE: Terreno ocupado Elba Tovar, a favor de la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa de habitación familiar de 6x9 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de platabanda, piso cerámica y cemento pulido, tres habitación, una sala, una cocina con mesones de concreto revestido con cerámica, ventanas y puertas de hierro. Un área de 6x6 mts, con estructura de madera y pilares de concreto y hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico y piso de tierra usado como corredor y cocina de fogón. Caminerías de 1x0,50 mts, con piso de cemento rustico. Un baño externo de 2x2 mts, construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico. Un lavandero de 1x0,50 mts, construido en mampostería. Un depósito de 3x6 mts, construido con estructura de madera, techo y paredes de zinc. Un anexo de 2,50x6 mts, con estructura de madera y hierro usado como corredor. Un pozo profundo de 25 mts de profundidad con tubos de 2” pulgadas y bomba de mano 90. Un pozo séptico de 2 mts, de profundidad, construido en mampostería. Una laguna artificial de 35x20 mts con profundidad de 1,5 mts aproximadamente, mecanizada inoperativa. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes. Maquinarias e Implementos Agrícolas: una asperjadora de espalda manual, una guadaña e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “LA FELICIDAD” ubicado en el, sector el Tocal, Asentamiento Campesino Cuatro lotes de Terrenos, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: : NORTE: Vía urbanización Villas del Sur; SUR: Terrenos ocupados por Carmelina Moreno y Elba Tovar; ESTE: Terrenos ocupados por Aníbal Hidalgo y Leonel Herrera y OESTE: Terreno ocupado Elba Tovar, a favor de la Ciudadana SANTA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.

AAFT/YKCS/he-
Sol. N°SA-1064-21.-