REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de junio del año 2.023.

212º y 163º.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2.023- 64, contentivo delasolicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.053, contra la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.054,se desprende que:

En fecha 11 de mayo del año 2.023, se recibió la presente solicitud, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 15 de mayo del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, ordenando la citación dela ciudadanaMARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, plenamente identificada.

En fecha 24 de mayo del año 2.023, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, plenamente identificada, debidamente practicada en la referida fecha.

En fecha 31 de mayo del año 2.023, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, plenamente identificada, no compareció por sí misma, ni por medio de apoderado judicial alguno, a reconocer u objetar el documento objeto del presente expediente.

Ahora bien, visto que el Tribunal se trasladó a practicar la citación antes mencionada, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente ala referida ciudadana, tal y como consta en los Folios nueve (9) y diez (10), de las actas procesales que conforman el presente expediente,es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, plenamente identificada en autos, se encuentra a derecho en el presente proceso, y vencido como se encuentra el término otorgado ala misma para que compareciera a reconocer o no, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2.023, siendo las 3:31 p.m., cursante al Folio once (11) del presente expediente, en la cual se evidencia que la misma no compareció por sí misma, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal,es por lo que éste Tribunal considera omitida la opinión de dicha ciudadana, lo que se traduce en una confesión y en consecuencia da por Reconocido el Documento de Compra-Venta pura y Simple, objeto de la presente, celebrada en fecha 25 de agosto del año 2010, entre el ciudadanoFEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 2.231.831, y el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.053,el cual cursa alFolio Seis (6) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruacadela Circunscripción Judicialdel Estado Apure, a las 02:50 p.m., del día de hoy primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.



FJP/mam/Erasmo.-
SOL. N° 2.023- 64.-