REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure,13 de junio del año 2.023.

213° y 164°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.023- 74,presentada por el ciudadanoSUJEL BOU HAMDAN PULIDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.106, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 316.772; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “…Es el caso ciudadano juez que mi representado con dinero de su propio peculio, ha comprado “USADO” MOTO SOLDADORque presenta las siguientes características: Marca: LINCOLN SAE 400 PERKINS-64,4 HP, a gasoil, con el N°serial 3711343-3, sobre una zorra de tiro, en el baño (2008) en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Compre Moto Soldador con los fines de realizar labores concernientes a mi profesión como ingeniero en construcciones civiles en el cual he poseído en forma pacífica, interrumpida y con ánimos de propietario desde hace 15 años, hasta la presente fecha con el transcurrir del tiempo por razones no cuestionables a mi persona he perdido de manera total los documentos que me acreditan como dueño del bien mueble antes señalado y lo que me dificulta el libre traslado de esta herramienta de la cual comporta gran importancia para la realización de los fines para los que fue adquirida. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, para los fines legales contemplado en la ley de Transito Terrestre… OMISSIS…”
En fecha 07 de Junio del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.023- 74.-
En fecha 07 de junio del año 2.023, se agrego diligencias estampadas por el ciudadano SUJEL BOU HAMDAN PULIDO debidamente asistido por el Abg. JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO, la cual solicito anexar fotografías como parte de las pruebas documentales, así mismo, confiere poder APUD-ACTA en cuanto a derecho se requiere al abog. JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO.
En fecha 13 de junio del año 2.023, se tomo declaración a los ciudadanos LEOSBARDO JULIO SANCHEZ GARCIA y ANGEL ELOURDE ASCANIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.811.662 yV-11.242.224.-

De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-Copia de cedula de identidad del ciudadanoSUJEL BOU HAMDAN PULIDO V- 14.694.106 (Solicitante) marcado con la letra “A”.-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanosLEOSBARDO JULIO SANCHEZ GARCIAyANGEL ELOURDE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.811.662yV-11.242.224(Testigos) marcado con la letra “B y C”.-
- Fotografías.
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos NOEL ALEXANDER PEREZ y ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen al ciudadano SUJEL BOU HAMDAN PULIDOplenamente identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si conocen de su propiedad que compro un Moto soldador LINCOLNsobre una zorra de tiro; que saben y les consta que en el 2018 en Calabozo compro el moto soldador; que si es cierto y me consta que el moto soldador tiene ese valor de 6.000 mil dólares americanos; que saben y les consta y tengo por conocimiento.-
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que la solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietaria de un vehículo de las siguientes características: MOTO SOLDADOR que presenta las siguientes características: Marca: LINCOLN SAE 400 PERKINS-64,4 HP, a gasoil, con el N° serial 3711343-3, sobre una zorra de tiro.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:Bastantes ysuficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadanoSUJEL BOU HAMDAN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.106,dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

LaSecretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

FJP/mam/jomairyn.-
SOL. N° 2.023- 74.-