REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.023.-

213° y 164º

EXPEDIENTE: N° 2.023-77
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AURA ROSA LAYA ABAD.-
FECHA DE ENTRADA: 08 DE JUNIO DE 2.023.-

Visto la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, suscrito por la ciudadanaAURA ROSA LAYA ABAD, cedula de identidad N° V-6.936.717, debidamente asistida por el Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.528, a los fines de pronunciarse sobre la Inadmisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente: Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
De la norma transcrita anteriormente y luego de la revisión exhaustiva efectuada a la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada porla ciudadanaAURA ROSA LAYA ABADal analizar el contenido se evidencia que no presento documentosoriginales del terreno y recibos de pago, lo que imposibilita a este Tribunal.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo la 12:35 p.m., del día catorce (14) del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 214º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

La Secretaria Temp.,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/jomairyn.-





0FJP/mam/jomairyn.-
EXP. Nº 2.023-77.-