REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de junio del año 2023.

212° y 163°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL TOMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.234.334, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.546, signada con el N° 2023- 80; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías y mejoras que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 17 de abril del año 2023, suscrita por el Abog. RONNY E. GUTIERRES ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal del Municipio San Fernando, Estado Apure; constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (134,08 M2), ubicado en la AVENIDA PASEO LIBERTADOR, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, Jurisdicción del Municipio San Fernando, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: TERRENO DEL ESTACIONAMIENTO LA PALMA, en Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (08,65 Mts); SUR: EDIF. QUE ES O FUE DE FABIAN BOLIVAR, en Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (08,65 Mts); ESTE: LOCAL COMERCIA DE MI PROPIEDAD DE RAFAEL TOMAS BOLIVAR, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts); y OESTE: HOTEL MARACAY, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts). Las mencionadas bienhechurías y mejoras están constituidas por dos (2) baños de mampostería, debidamente frisados, con tuberías, electricidad y aguas blancas, un (1) tanque de aguas blancas de concreto armando con una capacidad de dos mil (2.000) litros, un (1) techo con estructura de hierro, una (1) loza de concreto de aproximadamente CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 MTS2), las dos (2) tanquillas de aguas negras, un (1) mesón de cemento con cerámica, lavaplatos y lavandero, con todos los servicios; en las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000,00 $) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL TOMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.234.334. Se ordena devolver las presentes resultas al solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.



FJP/mam/Erasmo.-
SOL. N° 2023- 80.-