REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha ocho (08) de mayo del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-324 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 11 de mayo del año 2.023, constante de tres (03) folios con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOEL CORCINO MATUTE CASTILLO, venezolano, mayore de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-20.722.756, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicios OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 201.874, asimismo, se observa que en fecha quince (15) de mayo del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.712, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dieciseis (16) de mayo del año 2.023, hasta el día ocho (29) de junio del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 15 de mayo del año 2.023, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, treinte (30) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.





































FJP/MAM/Rafael.-
EXP. N° 2.023-6.712.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha ocho (08) de mayo del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-324 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 11 de mayo del año 2.023, constante de tres (03) folios con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RUBIO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nros V-13.246.080, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.281, asimismo, se observa que en fecha quince (15) de mayo del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.711, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dieciseis (16) de mayo del año 2.023, hasta el día ocho (29) de junio del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 15 de mayo del año 2.023, el cual corre inserto al folio once (11) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, treinte (30) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ..








































FJP/MAM/Rafael.-
EXP. N° 2.023-6.711.-