REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 56-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ARACELIS DEMURJIAN SERRANO e HIJOS.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ABRIL DE 2023.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 8.198.407, procediendo en este acto en su propio nombre como viuda y en representación de sus hijos ANDRES JACOBO BRIGGS DEMURJIAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.178 y ARMINE MARIA DE LOS ANGELES BRIGGS DEMURJIAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 26.777.692; debidamente asistida por la Abog. Esleidy Zulay Moreno Luque, inscrita con el inpreabogado bajo el Nº 231.420, de este domicilio, en su condición de Viuda, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De cujus: ANDRES MIGUEL BRIGGS MONSALVE, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.161.450, fallecido ab–intestato en fecha, Cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Av. Revolución, Clínica del Sur de la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos ALICIA GALVIELA HERNANDEZ REALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.438.762, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure y CRISTHIAN LEANDRO CASTILLO DEMURJIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.236.646, domiciliado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años a la ciudadana ARACELIS DEMURJIAN SERRANO e HIJOS; si saben y les consta que el De cujus: ANDRES MIGUEL BRIGGS MONSALVE era el esposo de la ciudadana ARACELIS DEMURJIAN SERRANO y padre de sus hijos ANDRES JACOBO BRIGGS DEMURJIAN y ARMINE MARIA DE LOS ANGELES BRIGGS DEMURJIAN; que si saben y les consta que ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, ANDRES JACOBO BRIGGS DEMURJIAN y ARMINE MARIA DE LOS ANGELES BRIGGS DEMURJIAN son sus Únicos y Universales Herederos del De cujus: ANDRES MIGUEL BRIGGS MONSALVE.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, y copias de la cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, de cedula de identidad Nº 8.198.407, ANDRES JACOBO BRIGGS DEMURJIAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.178 y ARMINE MARIA DE LOS ANGELES BRIGGS DEMURJIAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 26.777.692, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada según consta en Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad y Acta de Matrimonio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos ARACELIS DEMURJIAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, Viuda, de cedula de identidad Nº 8.198.407, ANDRES JACOBO BRIGGS DEMURJIAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.723.178 y ARMINE MARIA DE LOS ANGELES BRIGGS DEMURJIAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 26.777.692 (hijos), de este domicilio; en consecuencia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De cujus ANDRES MIGUEL BRIGGS MONSALVE, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.161.450, fallecido ab–intestato en fecha, Cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Av. Revolución, Clínica del Sur de la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (27) del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
La Secretaria Temporal,
Abg. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.
Solc. N° 56-23
MCUR/JALD/vmcc.-.
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