REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: FRANJELIS YOSELIN ARJONA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V.-28.298.251, ama de casa, domiciliada en el Sector Pueblo nuevo, específicamente por la bajada el Grande, Calle Juan Tatuco en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-7569544; correo electrónico franjeliscarvajal23@gmail.com
DEMANDADO: JESUS ANTONIO GOMEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.071.653, trabajador independiente en una Licoreria, domiciliado en el Sector Centro Calle N° 5 diagonal a IPOSTEL en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-3349317, correo electrónico jesusgomezam18@gmail.com y.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME. -
EXPEDIENTE: N° 1085-23.-
SENTENCIA: N° 009-23.-
Visto el contenido de las actas que anteceden, relacionado con el convenimiento efectuado por ante este Tribunal, en esta misma fecha siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), entre los ciudadanos JESUS ANTONIO GOMEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.071.653, trabajador independiente en una Licorería, domiciliado en el Sector Centro Calle N° 5 diagonal a IPOSTEL en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-3349317, correo electrónico jesusgomezam18@gmail.com y FRANJELIS YOSELIN ARJONA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V.-28.298.251, ama de casa, domiciliada en el Sector Pueblo nuevo, específicamente por la bajada el Grande, Calle Juan Tatuco en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-7569544; correo electrónico franjeliscarvajal23@gmail.com; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de un (01) año y seis (06) meses de edad, donde el ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MERCADO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1331,50 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$) de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, que comenzará a consignar a partir del mes de Julio del presente año, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales podrán ser consignados por ante éste Tribunal o podrán ser depositados en la cuenta que se ordene aperturar a favor del beneficiario, los primeros tres (03) días de cada mes. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto, por concepto de Bono Especial, mediante compra un (01) conjunto de ropa completo con su respectivo calzado.-
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre relacionado al Bono Navideño, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (2.663 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-
Por su parte, la ciudadana FRANJELIS YOSELIN ARJONA CARVAJAL, en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MERCADO, en los términos convenidos
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO GOMEZ MERCADO y FRANJELIS YOSELIN ARJONA CARVAJAL, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (20223).- AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/lsaj.-
Exp. N° 1085-23.-
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