REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Junio del año 2023.
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS ZARATE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO
PARTE DEMANDADA: NELLY MARISOL ZARATE GAMARRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL ANTONIO DELGADO HERNANDEZ
MOTIVO:PARTICIÓN
EXPEDIENTE: 16.527
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, jueves uno (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, el ciudadano abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.669.093, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179 actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante del presente juicio; igualmente hizo acto de presencia la ciudadana NELLY MARISOL ZARATE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.191.659, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.870, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.443. Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante ciudadanoWILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, plenamente identificado en autos quien expuso: “Propongo inicialmente entregarle a la señora MARISOL ZARATE, mejorando el peritaje de autos la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (3.000.00 $) sin embargo, por considerar que se hace necesario que el evaluó se actualice, solicito al tribunal de oficio designe un único perito al efecto con la responsabilidad del pago entre las partes para que determine el valor actual de las cosas partibles, asimismo me obligo a pagar el 80% del valor del evaluó que se haga y dejar a la señora Marisol Zarate con un 20% de obligación por los honorarios del experto, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra la ciudadana NELLY MARISOL ZARATE GAMARRA, parte demandada, plenamente identificada en autos a través de su abogado asistente quien expuso: “Nosotros aceptamos la propuesta de la experticia, comprometiéndonos a cancelar el 20% restante de la cancelación del evaluó, es todo”.
Acto seguido, el Tribunal vista la manifestación de las partes que conforman el presente juicio, y ante la petición de que éste Juzgado proceda a designar un EXPERTO a fin de actualizar el quantum de la cantidad de dinero que a la fecha cuestan las bienhechurías del bien inmueble objeto de PARTICIÓN en el presente trámite judicial, éste Tribunal accede a lo solicitado, en consecuencia, por auto separado se ordena designar ÚNICO EXPERTO, librando la boleta de notificación correspondiente, para que realice el avalúo y presente a éste Juzgado el costo del inmueble plenamente identificado en autos. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos dicho Informe Pericial, se fijará nueva oportunidad a fin de llevar a cabo nueva AUDIENCIA CONCILIATORIA, a fin de instar a las partes a llegar a un acuerdo favorable en cumplimiento con los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO CARLOS ZÁRATE.

Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO


La parte demandada y su abogado Asistente



NELLY M. ZARATE GAMARRA Abg.MIGUEL DELGADO


El Alguacil Titular.



Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.




El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN RETES PIÑATE.



















ATL/frrp/atl.
Exp. Nº 16.527