LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Junio del año 2023
213° y 164°.

DEMANDANTE: Abg. NAHIN DE JESUS SANCHEZ
DEMANDADA: LEIBESTH DEL VALLE CAMARGO DE DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RICHARD OSWALDO MALAVÉ BERMUDEZ
MOTIVO:ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
EXPEDIENTE Nº: 16.774
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Junio del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado NAHIN DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.359.477, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682, actuando en su propio nombre y representación, y por la otra parte la ciudadana LEIBESTH DEL VALLE CAMARGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.012.831, debidamente asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano RICHARD OSWALDO MALAVÉ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.707, actuando en este acto como parte demandada del presente litigio, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:

“PRIMERO”:Quinientos dólares americanos el día de hoy 19 de Junio del corriente año y cuatrocientos dólares americanos dentro de treinta días, para dar por finiquitado el monto total de novecientos dólares americanos que le corresponde al accionante por honorarios profesionales de abogado, pido se homologue el presente convenimiento y surta efectos legales. Es todo, se leyó y firman…”

Antes de emitir pronunciamiento en relación al convenimiento planteado por las partes que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora que el accionante de autos Abogado en ejercicio NAHIN JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, es objeto de inhibición por parte de quien suscribe desde hace aproximadamente diez (10) años, en virtud de asuntos de carácter personal y administrativa, inhibición ésta que ha sido confirmada en reiteradas oportunidades por parte del Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure; ahora bien, en el caso que nos ocupa, es menester señalar que la comparecencia del accionante y la parte demandada ante éste Juzgado denotan la materialización de un convenimiento, lo que no es objeto de pronunciamiento en contención del trámite procesal que se sustancia ante éste Juzgado, razón por la cual, en aras de respetar el principio de Celeridad Procesal, Acceso a la Justicia y Respuesta oportuna consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede de seguida a pronunciarse sobre dicha actuación procesal:
Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Junio del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado NAHIN DE JESUS SANCHEZ, antes identificado, y por la otra parte la ciudadana LEIBESTH DEL VALLE CAMARGO DE DIAZ, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificado que llena los requisitos de Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa de la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente que en el cuaderno de Medidas fue levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble propiedad de la demandada a través de sentencia interlocutoria levantada en fecha 20 de abril del año 2023, en tal virtud, al materializarse el presente convenimiento y firme como se encuentra la decisión citada anteriormente, éste Juzgado ordena librar oficio al Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, informándole que por sentencia dictada en fecha 20 de abril del año 2023, se ordenó levantar dicha cautelar, es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 a.m. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. AURI TORRES LAREZ.

El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE





ATL/Mariela
EXP.16.774
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com