REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Estado Apure
San Fernando de Apure treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
212º y 164º
ASUNTO: CP01-L-2023-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: JAIMES ISRAEL ESPAÑA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.975.266.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE PEREZ MIRABAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.299.
PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA SAN GREGORIO, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y ALMICAR JOSE GUEDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.568 y 97.668.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy treinta (30) de marzo de (2023), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado judicialmente por el abogado SAMUEL JOSE PEREZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.512.247, inscrito en el I.P.S.A. N° 222.299; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 91.568, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa “AGROPECUARIA SAN GREGORIO, C.A”, identificado en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante judicial de la parte demandada abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, identificado ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), al ciudadano JAIMES ISRAEL ESPAÑA SOLORZANO, ya identificada, que representan la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.584,00), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 30/03/2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (Diferencia de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido Injustificado; la anterior cantidad antes señalada será cancelada en dos (2) pagos, el primero de ellos para el día lunes 03/04/2023, y el segundo para el día lunes 17/04/2023, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), que representan la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.792,00), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy; monto este derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, es todo”.
Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial del Demandante, JAIMES ISRAEL ESPAÑA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.975.266, Abogado SAMUEL JOSE PEREZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.512.247, inscrito en el I.P.S.A. N° 222.299, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), al ciudadano JAIMES ISRAEL ESPAÑA SOLORZANO, ya identificada, que representan la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.584,00), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 30/03/2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (Diferencia de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido Injustificado; la anterior cantidad antes señalada será cancelada en dos (2) pagos, el primero de ellos para el día lunes 03/04/2023, y el segundo para el día lunes 17/04/2023, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), que representan la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.792,00), Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la “DEMANDADA” “AGROPECUARIA SAN GREGORIO, C.A”. identificada en autos, en la presente causa, por concepto de JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos anteriormente detallados, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”.
Por consiguiente, este Tribunal visto lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda agregar los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda archivar el presente expediente una vez Conste el pago efectivo del acuerdo antes mencionado y asi transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Abogado Apoderado Judicial del Demandante
Abogado Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/gg/al.
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