AUDIENCIA DE MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000002
PARTE ACTORA: GREGORY OTIS GUTEMBERG YNOJOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: MEGA BATIDOS C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANDRES RICARDO MORENO DISAPIO
ABOGADO APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano GREGORY OTIS GUTEMBERG YNOJOZA, cedula de identidad Nro 24.200.121, asistido por el Abogado HENRY ESCOBAR, Inpreabogado N° 229.201, y en lo sucesivo de denominará DEMANDANTE. Igualmente, compareció el representante de la empresa demandada, sociedad mercantil MEGA BATIDOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 172, Tomo 3-A, de fecha 17 de marzo de 2021, el ciudadano ANDRES RICARDO MORENO DISAPIO, cedula de identidad N° 28.071.577 asistido por el Abogado JOSE LUIS SUAREZ, Inpreabogado 219.450, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.”. En este estado, la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre el hoy demandante, y su representada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador GREGORY OTIS GUTEMBERG YNOJOZA, supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250 $), en base a la tasa del BCV, de 24,42 Bs, lo que representa la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.105,00); pagadero en este acto mismo acto, pagadero en dólares americanos, que se acompaña en copias de los mismo. La cantidad que se cancela en este mismo acto se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el ciudadano GREGORY OTIS GUTEMBERG YNOJOZA, quien se encuentra asistido por el Abogado JOSE LUIS SUAREZ, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la parte demandada de autos, y la oportunidad de pago ofrecida en este acto.

Vista la mediación, este Tribunal agregar los escritos de Pruebas con sus anexos, que fueron consignados por las partes al inicio de la presente audiencia.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Ana Trina Padrón Alvarado

Parte demandante

Abogado Asistente del demandante

Representante de la demandada

Abogado apoderado de la demandada

La Secretaria,

Abg, Yulimar de los Angeles Mirabal Núñez