REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023- 33.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ MATUTE.-
SOLICITANTE: DIEGO ALEJANDRO PRADO MELGAREJO, debidamente asistido por el Abog. OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 de Marzo del año 2.023.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: DIEGO ALEJANDRO PRADO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.937.054, procediendo en este acto en mi propio nombre, debidamente asistido por el Abog: OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.874, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: JULISA DEL CARMEN MERGAREJO HERNANDEZ, quien fue venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.253, y falleció Ab-Intestato, en la Avenida Ruiz Pineda, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Febrero del Año 2023. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MERIDITH CAROLINA RUIZ CROQUER y MARIA MICAELA MENDOZA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.325.704 y V-6.993.195, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conoci de vista, trato y comunicación, si lo se y me consta, si lo se y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano: DIEGO ALEJANDRO PRADO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.937.054, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: DIEGO ALEJANDRO PRADO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.937.054, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: JULISA DEL CARMEN MERGAREJO HERNANDEZ, quien fue venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.253, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:11 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

















FJP/orce/Leinerkel.-
EXP. N° 23- 33.-