REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023- 34.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN GLORIA CABRERA DE CONTRERAS.
SOLICITANTE: HUGO ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, asistido por el Abog. VICENTE O. LEONE M.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de marzo del año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano HUGO ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 2.288.039, debidamente asistido por el Abog. VICENTE O. LEONE M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS CABRER, MAURI NOEMI CONTRERAS CABRERA y HUGO ENRIQUE CONTRERAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.146.691, 13.559.731 y 16.047.327, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN GLORIA CABRERA DE CONTRERAS, quien fue venezolana, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.248, fallecida Ab-Intestato, en la Asoc. Medica Chacao, el día 22 de julio del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos WILLIANS DE JESUS MAESTRE PERAZA y ENDERZO DONAO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.870.310 y 23.546.510, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conocen de vista, trato y comunicación, que sí conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta ciudadano CARMEN GLORIA CABRERA DE CONTRERAS, si saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de la De Cujus.-
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos HUGO ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, JESUS MANUEL CONTRERAS CABRER, MAURI NOEMI CONTRERAS CABRERA y HUGO ENRIQUE CONTRERAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.288.039, 18.146.691, 13.559.731 y 16.047.327, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HUGO ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, JESUS MANUEL CONTRERAS CABRER, MAURI NOEMI CONTRERAS CABRERA y HUGO ENRIQUE CONTRERAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.288.039, 18.146.691, 13.559.731 y 16.047.327, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN GLORIA CABRERA DE CONTRERAS, quien fue venezolana, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.248, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2.023- 34.-
Quien suscribe, Abog. ORLANDO R. CORDOBA R., Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales con los cuales han sido debidamente confrontadas, de la Solicitud Nº 2.023- 34, de la nomenclatura de éste Tribunal, que contiene la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus de la Decujus CARMEN GLORIA CABRERA DE CONTRERAS, quien fue venezolana, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.248, las cuales expido de orden de éste Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023) AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
ORCR/Erasmo.-
EXP. N° 2.023- 34.-
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