EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de marzo del año 2.023.
212° y 163°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.784, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. KENNYS GABRIEL PANTOJAS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.139, signada con el N° 2.023- 38; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Biruaca, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de marzo del año 2.023, suscrita por el Abog. JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de Biruaca Estado Apure; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la URBANIZACION EL PARAISO II, Jurisdicción del Municipio Biruaca, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Calle 12, en Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Parcela N° 25, en Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Calle N° 01, en Diez Metros (10,00 Mts); y OESTE: Parcela N° 24, en Diez Metros (10,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de platabanda revestida con manto asfaltico, totalmente cercada con pared de bloques de mampostería y concreto armado, protegido con cerco electrificado superior, obra limpia; paredes de bloques de cemento frisado, mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas principales de hierro, puertas internas de madera, y ventanas panorámicas de vidrio con protectores de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (1) sala, un (1) lavandero, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje techado a la mitad y estufa de mampostería y un (1) cuarto deposito adicional; en las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.784. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2.023- 38.-
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