REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 2.023- 6.685.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A.

DEMANDANTE: Abog. RAFAEL PAEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIZABETH ROJAS JIMENEZ y ROMEL JOSE CEDEÑO CAMEJO.

En fecha 21 de marzo del año 2.023, se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por el abogado RAFAEL PARZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.567, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIZABETH ROJAS JIMENEZ y ROMEL JOSE CEDEÑO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.694.473 y 16.270.614, respectivamente, según Poder Especial debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Pedro Camejo, en fecha 18/05/2.016, asentado bajo el N° 58, Tomo II, de los libros de autenticaciones llevados por el referido Registro correspondiente al año 2.016, el cual corre inserto del Folio cuatro (04) al Folio seis (6) del presente expediente.-

En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal contraído por sus poderdantes en fecha 04 de junio del año 2.004, por ante el Prefecto del municipio San Fernando, estado Apure, según Copia Certificada del Acta N° 114, cursante del Folio siete (07) al Folio ocho (08), consignada adjunto al libelo de la presente demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.016, llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así mismo, manifestó el apoderado, que durante la relación conyugal sus poderdantes mantuvieron su domicilio en la calle Colombia, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, igualmente, rompieron su relación en común en fecha 20 de junio del año 2.015.-

Consta al vuelto del Folio quince (15) del Expediente que fue notificada legalmente de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto el solicitante ha demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, los cónyuges que representa han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de ésta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que éste Tribunal considera agotados todos los requerimientos del proceso y procedente la solicitud.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ELIZABETH ROJAS JIMENEZ y ROMEL JOSE CEDEÑO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.694.473 y 16.270.614, respectivamente, el cual contrajeron en fecha en fecha 04 de junio del año 2.004, por ante el Prefecto del municipio San Fernando, estado Apure, según Copia Certificada del Acta N° 114.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil veintitrés (2.023).- AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/Erasmo.-
EXP. N°. 2.023- 6.685.-