REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.022-6664

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTE:MARIANELA YOMERIT MENDEZ DE RODRIGUEZ Y RICHARD ROLANDORODRIGUEZ ALVAREZ.

ABOGADOS: EDWAR JOSE MONTILLA y
NOREIDYS DE JESUS PEREZ.

En fecha 03 de febrerode 2023, se le dio entrada a la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: MARIANELA YOMERIT MENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.046.987, debidamente asistida por los abogados EDWAR JOSE MONTILLA y NOREIDYS DE JESUS PEREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los números Nº250.209 y 218.327, contra el ciudadano RICHARD ROLANDORODRIGUEZALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.245.967,En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la PARROQUIA EL RECREO, Municipio san Fernando Estado Apure,en fecha 15 de Agosto del año 2008; según se evidencia en acta de matrimonio civil identificada con el Nº 121, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio san Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2016 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primerode Municipio Ordinario yEjecutor de Medidas de los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARIANELA YOMERIT MENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.046.987, debidamente asistida por los abogados EDWAR JOSE MONTILLA y NOREIDYS DE JESUS PEREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los números Nº250.209 y 218.327, contra el ciudadano RICHARD ROLANDORODRIGUEZALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.245.967,el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la PARROQUIA EL RECREO, Municipio san Fernando Estado Apure, en fecha 15 de Agosto del año 2008; según se evidencia en acta de matrimonio civil identificada con el Nº 121-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Marzodel año Dos Mil veintidós (2023).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

El secretario.,

ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El secretario.,

ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/francys.-
EXP. N°. 2.023- 6.664.-