REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 07-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDER DEL DECUJUS
SOLICITANTE: CARMEN GUADALUPE ASCANIO
FECHA DE ENTRADA: 20 DE ENERO DE 2023.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GUADALUPE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.901.600 actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio legal ciudadano Ángel Miguel Ferlisi Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.366.880, inscrito en el impreabogado bajo el número 165.062, en su condición de viuda, quien ha solicitado se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus: ANTONIO JOSE RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.555, fallecido ab–intestato en fecha dos (02) de enero del año Dos Mil veintidós (2022), en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, quienes luego de oídas las declaraciones de las ciudadanas BRUMELYS DE LA CARIDAD HERNANDEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.736 y ELVA VIRGINIA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.040.001, ambas domiciliadas en el Municipio San Fernando del Estado Apure, declararon que si conocieron en vida al De cujus ANTONIO JOSE RONDON; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: CARMEN GUADALUPE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.901.600, que saben y les consta que era Esposa del De cujus ANTONIO JOSE RONDON y su Única y Universal Heredera; saben y les consta que la ciudadana: CARMEN GUADALUPE ASCANIO convivio con el De cujus hasta el día de su fallecimiento.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad de la solicitante, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Matrimonio Nº 530 ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana CARMEN GUADALUPE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.901.600 (Viuda), de este domicilio; en consecuencia, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: ANTONIO JOSE RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.555, fallecido ab–intestato en fecha dos (02) de enero del año Dos Mil veintidós (2022), en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (10) del mes de marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

Sol. N° 07-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
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