REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 17-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA HERNANDEZ VIZCAYA Y HERMANO.
FECHA DE ENTRADA: 01 DE FEBRERO DE 2023.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.797.370 actuando en su propio nombre y el de su hermano: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.199, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio legal ciudadano Ángel Miguel Ferlisi Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.366.880, inscrito en el impreabogado bajo el número 165.062, en su condición de hija, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: RAMON ERNESTO HERNANDEZ DAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.140.110, fallecido ab–intestato en fecha cuatro (04) de enero del año Dos Mil veintitrés (2023), en la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure, quienes luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos ANGEL SILVINO ESPINOZA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.350 y OMAR ANTONIO CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.511, ambos domiciliados en el Municipio San Fernando del Estado Apure, declararon que si conocieron en vida al De cujus RAMON ERNESTO HERNANDEZ DAZA; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: CARMEN RAMONA HERNANDEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.797.370 y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.199, que saben y les consta que eran Hijos Legítimos del De cujus RAMON ERNESTO HERNANDEZ DAZA y sus Únicos y Universales Herederos; saben y les consta que el De cujus era Productor Agropecuario, oficio que realizo hasta el día de su fallecimiento.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON ERNESTO HERNANDEZ DAZA, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Nacimientos Nº 19 y 131; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos CARMEN RAMONA HERNANDEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.797.370 y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.199 (Hijos), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: RAMON ERNESTO HERNANDEZ DAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.140.110, fallecido ab–intestato en fecha cuatro (04) de enero del año Dos Mil veintitrés (2023), en la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (10) del mes de marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 17-23
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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