REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 03-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DECUJUS
SOLICITANTE: YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS
FECHA DE ENTRADA: 17 DE ENERO DE 2022.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.977.912 actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio legal ciudadano Rodolfo Eduardo Domínguez Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.083, inscrito en el impreabogado bajo el número 286.693, en su condición de Hija, quien ha solicitado se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus: LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.584, fallecido ab–intestato en fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil veinte (2020), en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, quienes luego de oídas las declaraciones de el ciudadano JESUS ANTONIO SANTANA MAYORQUIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.364 y el ciudadano JOSE DANIEL RONDON HERRERA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.198.133, ambos domiciliados en el Municipio San Fernando del Estado Apure, declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS; si conocieron en vida al De cujus LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR; que conocen y les consta que la ciudadana: YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.977.912 era Hija del De cujus LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR y su Única y Universal Heredera; saben y les consta que la ciudadana: YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS es la Única y Universal Heredera el De cujus.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Matrimonio Nº 530 ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.977.912 (Hija), de este domicilio; en consecuencia, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.584, fallecido ab–intestato en fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil veinte (2020), en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (22) del mes de marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 03-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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