LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de Marzo del año 2023
212° y 164°.

DEMANDANTE: MILCA JOSEFINA ÁLVAREZ MALDONADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOSELYN AIDEE ORTEGA SOTELDO
DEMANDADO: CARLOS FRANCISCO LAYA ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DWIGHT RODRIGO BARRETO VASQUEZ
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº: 16.775
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este juzgado en fecha 17 de Marzo del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano CARLOS FRANCISCO LAYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.396.656, debidamente asistido por este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano DWIGHT RODRIGO BARRETO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.192.431, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.616, actuando en este acto como parte demandada del presente proceso, y por la otra parte la ciudadana MILCA JOSEFINA ALVAREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.359.867, debidamente asistida por la aboga en ejercicio la ciudadana YOSELYN AIDEE ORTEGA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.642.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.527, actuando en este acto como parte demandante del presente litigio, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:

“PRIMERO”: Convengo en la Nulidad del Documento Compra-Venta celebrado entre la ciudadana MILCA JOSEFINA ALVAREZ MALDONADO, identificada en autos, y mi persona, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el N°2021.62, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°266.3.1.1.3026 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2021, en el cual me otorgó la Propiedad de un Bien Inmueble Denominado Finca Santa Ines Ubicado en el sector tres matas, Carretera Nacional Achaguas- El Yagual, terraplén Mochuelo-Buena Vista, Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas, Estado Apure.

SEGUNDO: En este acto, realizo el pago en su totalidad del monto en el que fue estimada la presente demanda incoada en mi contra, siendo así la cantidad de SIES MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.004,0), equivalente a QUINCE MIL DIEZ Unidades Tributarias (15.010 U.T) y CUATRO CON CATORCE PETROS (4,14 PTR), equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE DÓLAR AMERICANOS ($ 248,92), según el valor actual para la fecha del martes catorce (14) de marzo de 2023, del Banco Central de Venezuela. Además las costas y costo procesales y honorarios profesionales los cuales son DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 2.407,00), equivalentes a CIEN DOLARES AMERICADOS ($ 100,00), según el valor actual para la fecha del viernes diecisiete (17) de marzo de 2023.

Seguidamente yo, MILCA JOSEFINA ÁLVAREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-5.359.867, titular del RIF.: V05359867-2, de profesión Licenciada en administración, titular del correo electrónico: milca.mestiza@gmail.com, titular de la línea telefónica: 0412-8851712, con domicilio en la ciudad de Maracay estado Aragua, aquí de tránsito, ubicada en la Finca Santa Inés, Sector Tres Matas, carretera nacional Achaguas-El Yagual, terraplén Mochuelo-Buena Vista, Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas del Estado Apure, asistida en este acto por la ciudadana abogada YOSELYN AIDEE ORTEGA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-26.642.480, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.527, titular del correo electrónico: abg.ortegayoselyn@gmail.com, titular de la línea telefónica: 0424-4308559, con domicilio procesal en el Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Sector José Regino Peña, Avenida 110 La Romana, local 68-323 del Estado Carabobo, aquí presente expone: Visto el convenio que me hace en este acto EL DEMANDADO, acepto en todas y cada una de sus partes. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, una vez homologado, solicitamos que se sirva a oficiar al ciudadano (a) Registrador (a) Público del Municipio Achaguas y Parroquia Achaguas del Estado apure. Dándole carácter de cosa juzgada.