REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Marzo del año 2023.
213° y 164°


DEMANDANTE:Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.79.641 y 293.768 respectivamente.
DEMANDADO:BINGHUI CAO.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS GOMEZ y SIMON RODRIGUEZ.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 16.764.
SENTENCIA:ACLARATORIA.

Visto el escrito de fecha 22 de Marzo de 2023 presentado por el apoderado Judicial de la de la parte demandada, abogado SIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.269.614, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.959, mediante el cual solicita ACLARATORIA de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2023 específicamente señala “…solicito a este Tribunal que aclare cuales son los montos que se van a tomar, para calcular el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado , para determinar así el monto a pagar por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…”.
En relación a la oportunidad para que el Tribunal se exprese sobre la ampliación solicitada, establece el artículo 252 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Art. 252 C.P.C.: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado del Tribunal).

Solicita el actor que el Tribunal le aclare lo que específicamente señala “…solicito a este Tribunal que aclare cuales son los montos que se van a tomar, para calcular el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, para determinar así el monto a pagar por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…”.
En este sentido, y en virtud de que los intimados se acogieron al derecho de retasa en los términos establecidos en la Ley de Abogados, por lo que siendo así, es pertinente que el monto reclamado sea tasado de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, señalando quien aquí decide, que quedó establecido en la dispositiva de la sentencia que a los montos a los cuales se debe ajustar la retasa es el que se señaló en el dispositivo del fallo este Tribunal y que establece lo siguiente: “…, demanda esta que fue la generadora de la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, la misma que al momento de su introducción se estimó en la cantidad deSETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo), monto de un antiguo cono monetario, hoy equivalente a la cantidad deSETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo), asícomo el Juicio de “INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES intentado por ante elJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incoado por el ciudadano BINGHUI CAO, donde los accionantes fungieron como apoderados judiciales del demandado ciudadano PABLO ANDREA CONTRERAS, cuya estimación de la demanda al momento de su introducción fue por el monto de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.539.926.966,oo)monto de un antiguo cono monetario, hoy equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVEBOLIVARES (Bs.3.539,oo)por causa de la reconversión monetaria ordenada según decreto N° 4.553, de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185, y que entraría en vigencia a partir del 1ro. De Octubre de 2021y así se decide.”
De lo anterior se colige que este Tribunal condenó al demandado de autos a pagar alos actores los honorarios profesionales provenientes de las actuaciones que fueron determinadas en la parte motiva del fallo, indicando manifiestamente las cantidades de dinero reflejadas por dichas actuaciones, lo cual correspondería al pago de las mismas, quedando perfectamente delineada en la parte motiva que los montos a los cuales se debe ajustar la RETASA son: SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo), del juicio de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE DAÑOS Y PERJUICIOS” llevado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVEBOLIVARES(Bs.3.539,oo) por el Juicio de “INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES intentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
De esta manera, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, da por ACLARADO el dispositivo del fallo solicitado, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:15 p.m., del día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Suplente.

Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
El Secretario Temporal.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Temporal.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA

Exp. Nº 16.764
FRRP/dars.