N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000028
PARTE ACTORA: OLIANA ISABEL MELO CEDEÑO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.062.
PARTE DEMANDADA: Empresa GALAXY IMPORT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: MARCOS GOITIA, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE y PEDRO LUIS DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 75.239, 137.687 y 149.791.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de mayo de (2023), siendo las 11:30 AM, previa solicitud de las partes de una audiencia especial en el presente juicio, a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria, por ello, vista la urgencia del caso, este Tribunal, acuerda la misma de conformidad con el artículos 5, 6, y 129 y 133 de la LOPTRA, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana OLIANA ISABEL MELO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.893.662, debidamente asistida por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentra presente el Abg. MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.223, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.239, en su condición de representante legal de la Empresa GALAXY IMPORT, C.A, identificada en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante de la parte demandada Abg. MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.223, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.239, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 250,00) que representan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.502,50), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 23/05/2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (Diferencia de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido Injustificado; la anterior cantidad antes señalada se cancelara en un solo pago el día de hoy (23 de mayo de 2023), a la Trabajadora OLIANA ISABEL MELO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.893.662, debidamente asistida por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; quien recibirá de parte de la demandada en divisas en efectivo, monto este derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la demandada de autos, es todo”.
Seguidamente, solicita el derecho de palabra a la Trabajadora OLIANA ISABEL MELO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.893.662, debidamente asistida por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, asimismo señalo que con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 250,00) que representan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.502,50), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 23/05/2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades). Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Empresa GALAXY IMPORT, C.A, identificada en autos, parte “DEMANDADA” en la presente causa, por concepto de JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos anteriormente detallados, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”.
Por consiguiente, este Tribunal visto lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda agregar los escritos de pruebas de ambas partes. TERCERO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste el pago ofertado en la fecha antes indicada y se reserva el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Parte Actora

Abogado Asistente de la Demandante

Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario,

Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/gg/al.