ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000027
PARTE ACTORA: JERSON EUCLIDES ALEXANDER LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL FERLISI
PARTE DEMANDADA: TODO BOLIVAR COMERCIALIZADORA Y LICORERIA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ASDRUBAL BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CRUZ ELIAS GUEDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo del dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JERSON EUCLIDES ALEXANDER LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.292.519, asistido por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano ASDRUBAL JOSE BOLIVAR RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 18.146.152, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil TODO BOLIVAR COMERCIALIZADORA Y LICORERIA C.A. debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el bajo el N° 21, Tomo 39-A, de fecha 25 de noviembre 2014, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre los hoy demandantes, y su representada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador JERSON EUCLIDES LOPEZ QUERALES, supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (220 $), en base a la tasa del BCV, de 26,03 Bs, lo que representa la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.726,60), por haber laborado desde el 01-09-2022 al 15-03-2023; pagadero el martes 30 de mayo del año en curso, la suma será cancelada en dólares americanos, que se acompaña en copias de los mismo. La cantidad que se cancela en este mismo acto se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el trabajador JERSON EUCLIDES LOPEZ QUERALES, quien se encuentra asistido por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la parte demandada de autos, y la oportunidad de pago ofrecida en este acto.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente del demandante

Representante de la demandada

Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .